BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 28/12/05

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N°    18308-0-2005.-

DECRETO            N°  1529.05.008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Diciembre 2005.-

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 4560/05, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria realizada el día 16 de Diciembre de 2.005, y que fuera promulgada por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto N° 1521.05.008, que por el Artículo 1° de la citada norma se declara la  Emergencia en el Sistema del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy; y

 

CONSIDERANDO:

                                                                                                                      Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 4560/05 faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar la emergencia del Sistema del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, hasta el llamado a Licitación Pública del mismo,

Que, hasta tanto ocurra ello es necesario contar con la herramienta jurídica necesaria para hacer operativo dicho Sistema, con el fin de brindar un adecuado servicio a la comunidad;

 

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Declárase en Estado de Emergencia al Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, hasta el llamado a Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará Permisos Precarios en forma directa para la prestación de Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de conformidad a lo prescripto por la Ordenanza Nº 4560/05.-

ARTICULO 3°.-  LOS NUEVOS PERMISOS PRECARIOS: Las empresas que cuenten con permisos precarios cuyo vencimiento opere antes del 28 de febrero de 2.006, serán renovados solo por sesenta (60) días. Una vez aprobadas las mejoras comprometidas se les podrá renovar por un año más o hasta el llamado a Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, si este es anterior.-

ARTICULO 4°.-  Las Empresas beneficiadas con los Permisos Precarios deberán prestar el Servicio respetando:

Cantidad de Unidades que determine la autoridad de aplicación para la prestación de Servicio en horas pico y horas valle.

Líneas, frecuencias y recorridos actuales y/o conforme los determine la Autoridad de Aplicación.

Se exigirá para las Unidades afectadas al Servicio, una antigüedad máxima de quince (15) años, contados a partir de la emisión de certificado de fabricación, en tanto se encuentre en perfecta condiciones técnicas y mecánicas, conforme a la Inspección Técnica Vehicular solicitada por la Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte de acuerdo a lo previsto en el Inciso d). Las Unidades recarrozadas se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° 3829/2003.

Todas las Unidades deberán someterse a la Inspección Técnica Mecánica en la Dirección de Talleres y Corralón de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y/o en la Inspección Técnica Vehicular autorizada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), previo a ser incorporadas a la prestación del Servicio.

El incumplimiento de una o varias de las condiciones establecidas en el presente Artículo, será considerado falta grave y pasible de la aplicación de las sanciones que al efecto se determine.

ARTICULO 5°.- Déjase expresamente establecido que conforme a la naturaleza del permiso otorgado, una vez concluido el plazo previsto no generará ningún tipo de derecho adquirido en el futuro para la Empresa Permisionaria.

 

CAPITULO II

 

DE LAS CONDICIONES QUE DEBERAN REUNIR QUIENES PRETENDAN SER BENEFICIARIOS DE PERMISOS PRECARIOS

ARTICULO 6°.-   A los efectos de poder ser beneficiarios de un Permiso Precario para la prestación de Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se deberán reunir las siguientes condiciones:

Tener capacidad de obligarse;

Tener domicilio legal dentro del Municipio de San Salvador de Jujuy, donde serán válidas todas las notificaciones;

Para el caso de Empresas que tuvieren en concurso de acreedores, deberán elevar al Departamento Ejecutivo un informe completo sobre el estado concursal, estado patrimonial, etc., para que el Municipio analice la factibilidad de poder ser prestataria del Servicio en aquellas condiciones, siendo facultad exclusiva y excluyente del Municipio aceptarla o no, dicho informe deberá ser ratificado por sindicatura concursante;

Ser personas físicas o jurídicas regularmente constituidas en el país, tener como objeto principal la prestación de Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajero. Las Uniones Transitorias de Empresas deberán cumplir con la totalidad de las disposiciones vigentes, en cuyo caso el cumplimiento del objeto principal será exigible a una de las Sociedades o Empresas que la integren;

El plazo de duración de las Sociedades como así también la vigencia de la vinculación de las Empresas que concurren asociadas en la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) no podrá ser inferior al previsto para la duración del Permiso Precario que se le otorgue y su eventual prorroga;

Acompañar copia certificada y legalizada mediante Escribano Público del Contrato Social, Estatutos y demás documentos habilitantes. Deberán consignarse todos los datos de los Socios que integran la Sociedad y los gerentes, apoderados o representantes legales, con excepción de la Sociedades de Capital en la que tales recaudos deberán cumplimentarse respecto de los directores, síndicos y demás funcionarios que ejerzan la representación o administración de la sociedad;

Las personas físicas deberán acompañar a su presentación, la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio y deberán consignar sus datos personales completo;

 

DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER BENEFICIARIOS DE PERMISOS PRECARIOS

ARTICULO 7°.-  No podrán acceder a un otorgamiento de un Permiso Precario para la prestación de Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de San Salvador de Jujuy:

Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal o las Empresas en que los mismos actúan como Directores, Administradores o Síndicos hasta dos (2) años después del cese de sus funciones;

Los condenados en juicio con sentencia firme por cobro de tasas, impuestos o contribuciones Nacionales, Provinciales o Municipales, que no hayan dado cumplimiento a las condenas;

Las personas físicas o jurídicas que presten o hubieren prestado Servicio Público de Transporte Urbano colectivo de Pasajeros en jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal en los últimos DIEZ (10) años y hayan sido sancionados con la caducidad del Permiso o la concesión, la revocación de la habilitación precaria o la paralización de los servicios, o hayan recibido sanciones por incurrir en abandono de servicio o transferencias no autorizadas;

Toda persona que en razón de su estado y/o investidura esté impedido de contraer obligaciones con las leyes vigentes;

Los que estén suspendidos o inhabilitados en el Registro Público de Contratistas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy;

Para el caso de las Empresas que estén en concurso de acreedores, conforme a lo previsto en el Artículo 6° Inc. c) del presente ordenamiento;

Los que pretendan ser beneficiarios de permisos precarios deberán acompañar con su presentación una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en los incisos anteriores de este Artículo.

 

CAPITULO III

 

DE LAS CONDICIONES MINIMAS Y BASICAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE PERMISOS PRECARIOS

ARTICULO 8°.-  A los efectos de garantizar las condiciones mínimas y básicas para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en nuestra ciudad las Empresas permisionarias deberán:

 

Contratar el personal necesario, debidamente capacitado para la normal ejecución del Permiso Precario, conforme las Leyes Laborales y provisionales vigentes. El mencionado personal deberá acreditar idoneidad para la tarea asignada y en particular el Personal de Chofer deberá contar con la correspondiente credencial otorgada por la Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte. Para la contratación del personal de conducción y taller el permisionario deberá priorizar indefectiblemente a los desocupados de transporte que figuran en el padrón de la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) o aquellos que en forma particular acrediten ser desempleados de la actividad;

Utilizar todos los recursos y medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización de la autoridad de aplicación, aquellos recursos, medios, sistemas y métodos que aconsejan su evolución tecnológica, y que contribuyen a mejorar la calidad técnica del servicio. En este caso, deberá quedar evidenciada la mayor calidad del servicio que se ofrece,

Adoptar los recursos necesarios para evitar alteraciones del orden por parte de su personal, y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquila pública, el orden y la seguridad de las personas, así como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia;

Producir dentro de las veinticuatro (24) horas de requerido, cualquier tipo de informe que solicite la autoridad de aplicación, como así también informar, inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiere incidir en la normal prestación de servicios;

Garantizar la frecuencia, la continuidad y la regularidad de los servicios;

Garantizar la seguridad y calidad en la prestación del servicio que se brinda a los vecinos, manteniendo el parque móvil en buenas condiciones y sometiendo las Unidades afectadas a la correspondiente Inspección Técnica Vehicular. Asimismo, las mismas serán evaluadas y revisadas semestralmente o cuando las circunstancias lo requieran, en los talleres municipales o en las que la Autoridad de Aplicación designe,

Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Autoridad de Aplicación en los depósitos, garages, talleres y demás áreas afectadas a la prestación de los servicios, así como someterse a todos los controles tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Sociedad incluida la contabilidad y demás documentación que la Autoridad de Aplicación considere necesario;

Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas y a terceros y/o sus bienes, así como el personal bajo su dependencia por lo que el permisionario deberá contratar los correspondientes seguros que cubran todos esos riesgos y de conformidad con lo que indica la legislación vigente en la materia. En particular deberá acreditar haber contratado un seguro para cada Unidad, con entidad oficial o particular debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros, cuya cobertura sea sin límites para terceros transportados. Asimismo, las Empresas quedan obligadas a presentar al Organismo de Control las Pólizas de Seguro, actualizadas y con vigencia durante todo el plazo del Permiso Precario, como así también los recibos que acrediten el pago de las primas, los cuales deberán ser remitidos a la Autoridad de Aplicación mensualmente;

Garantizar el cumplimiento del Contrato de Permiso Precario, a través de una garantía equivalente a Pesos TRES MIL ($3.000,00) por cada Unidad que se presente al Servicio, el que podrá constituirse de las siguientes formas:

Dinero en efectivo que deberá ser depositado en la Dirección General de Rentas Municipal y actualizado cada seis (6) meses, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios Mayoristas de Nivel General publicada por el INDEC.

Con Póliza de Seguro de Caución a favor de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy cuyas cláusulas no se opongan a la presente Ordenanza.

Mediante aval bancario.

 

La presente garantía es a los efectos de responder a las infracciones que el permisionario pudiera cometer, su responsabilidad y obligaciones emergentes, sin perjuicio de su responsabilidad general. Será requerida por la autoridad de aplicación inmediatamente de producida cualquier infracción, siendo ejecutable de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna;

Están a cargo del permisionario todos los impuestos, derechos y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean Municipales, Nacionales y/o Provinciales, que graven al Permisionario y/o al sistema, instalaciones o equipos;

Enviar al Concejo Deliberante toda información y documentación cuando éste lo requiera, teniendo la misma el carácter de Declaración Jurada;

El permisionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad, la suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta abonar a terceros como consecuencia directa o indirecta de la prestación de los servicios.-

ARTICULO 9º.- El Permisionario deberá contratar los Seguros a continuación detallados y que deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, con Entidades que estén calificadas hasta el Tercer Nivel “A” del rango que otorga la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo ser preferidas las Entidades de Seguros de la Provincia, las Nacionales e Internacionales en ese orden:

1.- Vehículos: cobertura de responsabilidad civil sin limites por daño hacia terceros transportadores o no transportadores.

2.- Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio, sobre el total de las obligaciones emergentes de las Leyes del Trabajo y de la seguridad Social.-

Los Contratos de Seguros deberán ser convenidos por un lapso igual al plazo del Permiso Precario o con renovación anual.-

ARTICULO 10º.- Establecida por la Autoridad de Aplicación la necesidad de aumentar las unidades para prestación del servicio en una determinada línea, se emplazará al permisionario para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de notificación, proceda a concretar dicho aumento, bajo apercibimiento de que la Autoridad de Aplicación disponga que otra Empresa lo realice.

Asimismo, en el caso de que la Autoridad de Aplicación establezca la necesidad de ampliar el recorrido, se dará preferencia al prestatario del sector emplazándolo para que en el plazo de CINCO (5) días corridos contados desde la fecha de notificación acepte o no, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para la aprobación del Plan de Implementación presentado por el permisionario, dicha autoridad podrá ofrecer dicho recorrido a otra empresa en caso de silencio o incumplimiento, quedando el permisionario del sector sin derecho a reclamo alguno.-

ARTICULO 11º.- La comunicación entre la Municipalidad y el Permisionario se realizará mediante ORDENES DE SERVICIO Y ACTAS DE CONSTATACIÓN que expedirá la primera y NOTAS DE PEDIDO de la segunda.

Los formularios de Ordenes de Servicios, Actas de Constatación y Notas de Pedido, serán foliados y con hojas por triplicado en las que las partes dejaran constancias de toda y cada una de las novedades surgidas. Estas comunicaciones serán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente por el Permisionario en el registro especial que será habilitado, foliado y rubricado por la Dirección de Policía Municipal.

En los Libros de Ordenes de Servicios, Actas de Constatación y Notas de Pedido, se registraran las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio, las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también todo requerimiento con el permiso precario, etc., entregando el duplicado al prestatario o su representante, bajo firma en prueba de su notificación.

En el libro de Notas de Pedido, el permisionario formulará las solicitudes y/o observaciones pertinentes a la prestación del servicio.-

ARTICULO 12º.- Estarán a cargo del permisionario los siguientes ítems: Tasa de Fiscalización y Canon de acuerdo al Articulo 43º y 44º de la Ordenanza 3152/00, Ordenanza Impositiva Nº 3.900/03 conforme a lo dispuesto en el Titulo VII: Tasa por Servicio de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (Art. 16 inc. 6) y Titulo XIII: Tasa por Desinfección, Desinsectación y Desratización Articulo 32º y demás Normas inherentes en la materia.-

 

CAPITULO IV

 

DE LAS CONDICIONES DEL PARQUE MOVIL

 

ARTICULO 13ª.- La Empresas deberán contar con un Parque Móvil acorde a las frecuencias características del servicio prestado. El mismo deberá responder a las siguientes especificaciones:

Capacidad de carga entre 33 y 90 pasajeros sentados y parados;

Los vehículos cero kilómetros a incorporar, deberán cumplir con lo exigido en la Ley Nacional Nº 24.449/95 de “Tránsito y Seguridad Vial” en su Artículo 29º, Inc. a), b) y c);

Para los vehículos usados propuestos, según los requisitos mínimos a cumplimentar, se exigirá el cumplimiento de los requisitos referidos a niveles de emisión contaminantes, que fija el art. 33 apartado 4; del Decreto Nacional 779/95 y lo referido a la Ordenanza Nº 3829/03.

Con respecto a los vehículos a incorporar, deberán cumplimentar con lo exigido a continuación:

Encontrarse inscriptos a nombre del permisionario en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Inc. c)

Deberán encontrarse en la Ciudad de San Salvador de Jujuy al momento del otorgamiento del Permiso Precario;

Cada unidad deberá estar inscripta en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y habilitada por la Dirección de Policía Municipal.

Las unidades deberán estar patentadas y radicadas en la Ciudad de San Salvador de Jujuy;                       

El permisionario deberá acreditar la titularidad registral al SESENTA por ciento (60%) de la totalidad de las unidades y presentar contratos de locación a nombre de la Empresa por las restantes. En este último caso deberán acreditar mensualmente el pago del alquiler respectivo, bajo pena de disponer la caducidad por falta de pago de dos (2) meses consecutivos.

 

En caso de no alcanzar el porcentaje previsto en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo, a su criterio y conforme al número de vehículos que integren el parque automotor propuesto por el oferente que sea de su propiedad, podrá concederle a los mismos corredores determinados.

Los vehículos a incorporar deberán cumplimentar además:

Pesos y medidas, según lo establecido por la Ley Nacional de Transito 24.449/95 y Anexo R del Decreto Nacional Nº 779/95, excepto en lo que respecta a largo máximo;

La cantidad mínima de puertas de ascenso y descenso de pasajeros será de DOS (2);

El piso del pasillo de los vehículos no podrá tener escalones o desniveles. Pueden salvarse los desniveles con rampas, debiendo estar estas recubiertas en su totalidad con material antideslizante;

Deberán contar con iluminación general del habitáculo, de los escalones de ascenso y descenso y para el área destinada a las instalaciones correspondientes al sistema de percepción de tarifas. El sistema de iluminación anterior deberá funcionar en forma permanente en horarios nocturnos;

En todos los casos deberán preverse la identificación de la línea en la cual presta servicio, con carteles iluminados ubicados en el lateral delantero derecho (puerta de ascenso), parabrisas derecho y luneta trasera, cuyas dimensiones serán reglamentadas por la autoridad de aplicación;

Todos los vehículos deben poseer identificación exterior indeleble del numero de interno correspondiente en el frente y parte posterior de los vehículos a ambos lados (derecho e izquierdo);

Los vehículos que se propongan deberán estar provistos con todos lo equipos y accesorios completos propios del vehículo, para una correcta prestación del servicio con adecuados niveles de confort y seguridad para los usuarios y el menor nivel de contaminación ambiental,

Queda expresamente entendido que la evaluación sobre tales requisitos es facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación, así como sus conclusiones y decisiones serán definitivas, por lo que no están sujetas a apelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza;

Previo a la iniciación de la prestación del servicio, las empresas deberán ser aprobadas por la Inspección Técnica Vehicular que indique la autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Inc. d) del Articulo 4º de la presente;

Las unidades deberán contar específicamente con espacios reservados para las personas con capacidades diferentes, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas;

La Autoridad de Aplicación autorizará a los permisionarios el tipo y color de la pintura de los vehículos, así como su individualización y demás inscripciones que estime conveniente, previendo que las mismas sean de fácil identificación visual;

La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rechazar los vehículos del permisionario que no cumplan con los requisitos exigidos. Toda unidad que se desafecte del servicio deberá ser inmediatamente reemplazada por otra,

previa verificación y autorización de la Autoridad de Aplicación o por quien oportunamente determine;

Durante la vigencia del permiso, la flota deberá ser conservada en perfectas condiciones de operatividad, con apariencia óptima;

Todo cambio y/o incorporación de Unidades afectadas al servicio deberán ser previamente autorizadas por la Dirección de Policía Municipal.-

ARTICULO 14º.- Las Instalaciones en que funcione la Administración, Talleres y Depósitos de los permisionarios deberán:

Ser habilitadas por la Dirección de Control Comercial e Industrial de esta Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Debiendo acreditar el permisionario constancia original expedida por la Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte del Registro de Títulos de Propiedad o Contrato de Locación.-

 

CAPITULO V

DEL REGIMEN TARIFARIO

 

ARTICULO 15º.- El régimen Tarifario, se ajustara a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4560/05, en lo que modifique a la Ordenanza N° 3152/00.-

 

CAPITULO VI

DEL PERMISO PRECARIO

 

ARTICULO 16º.- El permiso precario deberá contener entre otros:

Plazo de ejecución de la prestación de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º;

Propuestas referidas a la prestación del servicio con calidad y eficiencia;

Cantidad de Unidades y frecuencias para cada una de las líneas otorgadas;

Refuerzos en horarios picos;

Obligaciones asumidas por ambas partes;

Causales de escisión y/o la caducidad del Permiso Precario, conforme a lo dispuesto en la presente;

Propuestas de modificaciones de recorridos de líneas durante el plazo de vigencia de la Presente Ordenanza;

Cláusula expresa en la que el permisionario renuncie en el futuro a derechos adquiridos sobre la explotación del servicio.-

CAPITULO VII

DE LA TRANSFERENCIA O CESION DEL PERMISO PRECARIO

 

ARTICULO 17º.-  El permisionario no podrá transferir ni ceder, en todo o parte, el permiso precario otorgado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a otra persona o entidad.-

 

CAPITULO VIII

DE LA CADUCIDAD

 

ARTICULO 18º.- El Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de declarar la caducidad del otorgamiento de los permisos precarios oportunamente otorgados. Dicha caducidad deberá ser comunicada con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles. Debiéndose notificar fehacientemente.-

ARTICULO 19º.- Serán causales de caducidad de los permisos precarios:

Incumplimiento de lo establecido en la presente norma y en cada uno de los puntos comprometidos en el permiso precario firmado al efecto;

Cuando el permisionario sea culpable de fraude y/o negligencia grave;

Cuando, por causas directamente imputables al permisionario, este deje de prestar servicios en forma regular;

Por transferencia, fusión o cesión parcial o total del permiso precario;

Por deficiencias graves y reiteradas en los servicios, fehacientemente comprobadas y notificadas al permisionario;

Cuando no abone los correspondientes montos por multas y/o tributos municipales;

Por concurso o quiebra del permisionario;

Ante el incumplimiento de disposiciones de la Autoridad de Aplicación, tendientes a la regulación del servicio;

Cuando el permisionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos, sin consentimiento del Estado Municipal;

Por falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos en la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y Ordenanzas vigentes;

Por falseamiento de información, datos o antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al permisionario beneficios económicos indebidos;

El incumplimiento reiterado de lo dispuesto por el Articulo 4º de la presente Ordenanza, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.

El incumplimiento de lo previsto en el Inc. e) del Articulo 13º.-

 

ARTICULO 20º.- La caducidad del permiso precario por las causales establecidas en el Articulo precedente requerirá la previa notificación en forma fehaciente de las falencias detectadas y la intimación en término perentorio y razonable, a su regularización, con excepción de lo dispuesto en los incisos “b”, “c”, “e”, “j”, y “m” del Articulo precedente, en las que la caducidad se producirá de pleno derecho.-

ARTICULO 21º.- La Autoridad de Aplicación podrá determinar unilateralmente la caducidad del permiso precario otorgado, debiendo notificar en forma fehaciente tal novedad a la permisionaria con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.-

ARTICULO 22º.- En el caso de caducidad del permiso precario la prestataria quedará obligada a continuar prestando el servicio por el término de treinta (30) días más, hasta tanto se efectué un nuevo otorgamiento de permiso precario de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º de la presente norma.-

ARTICULO 23º.- Para el caso que las Empresas permisionarias manifiesten la decisión de desistir de la obligación de la prestación del Servicio de Transporte Público Urbano Colectivo de Pasajeros, deberá notificar dicha decisión al Departamento Ejecutivo Municipal con una antelación mínima de treinta (30) días. Durante el tiempo acordado en el presente Artículo, el permisionario deberá continuar con la prestación del servicio aludido.-

ARTICULO 24º.- Cuando mediaren circunstancias imputables al prestatario que determinen la interrupción de los servicios y, sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente, o por terceros, la prestación de los servicios, a fin de asegurar su continuidad. En tal supuesto podrá incautar temporalmente los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios.

La explotación del servicio en tales condiciones suspenderá los efectos de cualquier cesión de recaudación que hubiere celebrado la permisionaria hasta la restitución de los bienes incautados.

Solamente corresponderá compensar al permisionario por el uso de sus bienes cuando éste exceda los noventa (90) días corridos. El permisionario deberá además satisfacer los costos, daños y perjuicios que originen cualquier concepto.-

 

CAPITULO IX

DE LAS ACCIONES JUDICIALES

 

ARTICULO 25º.- Toda cuestión que surja de la ejecución del permiso precario otorgado deberá dirimirse en el ámbito de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que por excepción les pudiera corresponder.-

 

CAPITULO X

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTICULO 26º.- La Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte y/o los funcionarios que ésta designe, tendrá a su cargo la función de controlar e inspeccionar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 4560/05, como así también, la legislación vigente en la materia.-

ARTICULO 27º.- A los fines de regular todo lo atinente a la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros a través de permisos precarios, rige la Ordenanza Nº 3152/00, Ordenanza Nº 4560/05 y demás normas en vigencia, la que eventualmente emane del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 28º.- Publíquese, en el Boletín Oficial y pase a conocimiento y demás efectos a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte, Dirección de Talleres y Corralón.-

 

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE  SAN SALVADOR DE JUJUY

28 DIC. S/C