BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 28/12/05
EXPTE. Nº 500-1272/04
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE NOVIEMBRE DE 2004
VISTO:
La ley 5435;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 5435 se constituyo el Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales destinado a afianzar el proceso de desarrollo local, fortalecimiento institucional y saneamiento de las finanzas municipales y comunales;
Que la ley prevé que el Fondo será administrado por un Directorio integrado por un Presidente y dos Directores; siendo las funciones del primero de ellos ad honorem;
Que el Art. 9 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a crear los cargos y cubrir los mismos, como así también incorporar en el Presupuesto General Ejercicio 2004, las partidas y los créditos necesarios para su funcionamiento,
Que, por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 137º de la Constitución de la Provincia.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente como a continuación se indica:
Crease como Unidad de Organización 1-C UNIDAD FONDO FIDUCIARIO LEY Nº 5435, dependiente de la Unidad de Organización 1-MINISTERIO, Jurisdicción “C” MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto por el Articulo 1º del presente Decreto:
CREASE:
JURISDICCIÓN “C” MINISTERIO DE HACIENDA
U. DE O. 1-C UNIDAD FONDOS FIDUCIARIO LEY Nº 5435
PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
CARGO Nº DE CARGOS
PRESIDENTE………………………….1
DIRECTORES EJECUTIVOS…..2
TOTAL……………………………………3
ARTICULO 3º.- Apruébase la nueva estructura organica-funcional de la Unidad de Organización “1 – MINISTERIO dependiente de la Jurisdicción “C – MINISTERIO DE HACIENDA que, como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto por el Articulo 1º y 2º del presente Decreto, dejase establecido que los Directores Ejecutivos percibirán como remuneración la equivalente para el cargo de Director Provincial de Presupuesto de la Provincia.-
ARTICULO 5º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2004 – como a continuación se indica:
TOMANDO FONDOS DE:
JURISDICCIÓN K OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD 9 GASTOS A CLASIFICAR
FUNCION 1 A CLASIFICAR POR DISTRIBUCIÓN
SECCION 1 EROGACIONES CORRIENTES $ 85.000
SECTOR 4 A CLASIFICAR $ 85.000
PCIAL. 6 CREDITO ADICIONAL PARA
FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES $ 85.000
PARTIDA 1-0-0 Crédito Adicional para Financiar
Erogaciones Corrientes $ 85.000
TOTAL $ 85.000
SE CREA
JURISDICCIÓN “C” MINISTERIO DE HACIENDA
U. DE O.: 1-C Unidad Fondo Fiduciario Ley Nº 5435
FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 7 ADMINISTRACION GRAL. SIN DISCRIMINAR
SECCION 1 EROGACIONES CORRIENTES $70.000
SECTOR 1 OPERACIÓN $70.000
Part. Pcipal 1 PERSONAL $46.000
Part. Pcial 1 PLANTA PERMANENTE $16.000
Part. Pcipal 2 PERSONAL TEMPORARIO $30.000
Part. Sub-Pcial 1 PERSONAL CONTRATADO $30.000
Part. S.S. Pcial. 9 Personal Contratado $30.000
Part. Pcipal 2 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $24.000
Part. Pcial 1 BIENES DE CONSUMO $12.000
Part. Sub- Pcial. 1 Bienes de Consumo $12.000
Part. Pcial 2 SERVICIOS NO PERSONALES $12.000
Part. Sub-Pcial 1 Servicios No Personales $10.000
Part. Sub- Pcial. 29Servicios Públicos $ 2.000
SECCION 2 EROGACIONES DE CAPITAL $15.000
SECTOR 5 INVERSIÓN REAL $15.000
Part. Pcipal 7 BIENES DE CAPITAL $15.000
Part. Pcipal 1 BIENES DE CAPITAL $15.000
Part. Pcial. 1 Bienes de Capital $15.000
TOTAL $ 85.000
ARTICULO 6º.- Las disposición del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Gobierno Justicia y Educación.-
ARTICULO 8º.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, Públiquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal par su conocimiento. Cumplido, pase a la Unidad de Gestión Fondo Fiduciario, Secretaria de Egresos Públicos y Ministerio de Hacienda a sus demás efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
CORRESPONDE A DECRETO Nº2477
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARIA DE EGRESOS PUBLICOS SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
UNIDAD FONDO FIDUCIARIO LEY Nº 5435
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR