BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 28/12/05

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE  N°   16 – 18577 — 2005   .-              

DECRETO        N°  1530.05.008              .-                   

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Diciembre de 2005                         

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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

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ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4556/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de Diciembre del año 2005; mediante la cual se prorroga por el término de un (01) año el plazo dispuesto en el Artículo 4° de su similar N° 3619/2002.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, ING. EDGARDO DE JESUS SOSA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y pase para su conocimiento a las distintas Unidades de Organización de aplicación de la presente norma dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Cumplido gírese a conocimiento de las demás Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, mediante Nota de Estilo remítase copia del presente DECRETO al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. José Luis Martiarena

Intendente

Municipalidad San Salvador de Jujuy

 

28 de Dic S/C