BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 26/01/22

Adenda al Instrumento Constitutivo de “CIRCULAR S.A.S.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 12 de enero de 2022, comparece el señor MARIO AGUSTÍN VALDEZ, DNI N° 30.726.568, CUIL 20-30726568-1, de nacionalidad ARGENTINO, único socio de CIRCULAR S.A.S., en la sede social ubicada en calle Independencia N° 901 del Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy a los efectos de labrar la presente acta de rectificación por un error material en el estatuto constitutivo de CIRCULAR S.A.S., en su Artículo 4º y en la Disposición Transitoria Nº 2, que quedarán redactadas de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Pesos Trescientos Mil ($300.000) representado por Trescientas acciones ordinarias de Pesos Mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. La reducción del capital se regirá conforme lo dispuesto por los artículos 204 a 206 de la ley Nº 19.550. Los accionistas tendrán el derecho y el deber, requiriendo al efecto información de los administradores, de mantenerse en conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, obligándose a adoptar en forma oportuna las medidas necesarias para mantener a la misma en estado de adecuada capitalización para el normal cumplimiento de su objeto social y de las obligaciones con terceros, o en su caso para disminuir la magnitud de los daños a éstos o evitar su agravamiento. II. Disposiciones Transitorias: 2. Capital Social: Se suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: MARIO AGUSTÍN VALDEZ, DNI N° 30.726.568, CUIL 20-30726568-1, suscribe la cantidad del 100% de las acciones ordinarias escriturales, de Pesos Mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integrará en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia al momento que el Director Provincial de Sociedades Comerciales disponga, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.”.- ACT. NOT. Nº B 00680971.- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 022-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-362/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 14 de enero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

26 ENE. LIQ. Nº 26730 $659,00.-