BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 28/12/05

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY  Nº  5489

 

“DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP)”

 

ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a adherirse al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), que ejecuta la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.

ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse en esta primera etapa, hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000.-), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), o como en un futuro se denomine, financiado con recursos provenientes de los Convenios de Préstamo 899/OC-AR-1 y 899/OC-AR-2 que la Nación firmara con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o aquellos préstamos que en el futuro lo complementen o reemplacen. Asimismo podrán disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 3.- Las condiciones financieras a aplicarse a lo previsto en el artículo precedente, serán las que se determinen en los respectivos Convenios Subsidiarios de Préstamo y Ejecución a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Producción de la Nación representado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Provincia de Jujuy, conforme a los Convenios de Préstamo 899/OC-AR-1 y 899/OC-AR-2 que la Nación firmara con el BID.

ARTICULO 4.- A los efectos previstos por el artículo 1 de la presente Ley, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Gobierno Nacional, a fin de formalizar las transferencias de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externo y concertadas por este último con el BID y demás organismos de créditos externo que eventualmente participen en el financiamiento.

ARTICULO 5.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar automáticamente los recursos provenientes de Regalías Hidrocarburíferas – Ley Nacional Nº 17.319 y de Regalías Mineras Ley Nº 4121, a los que los reemplacen en el futuro, en garantía de las obligaciones con el Gobierno Nacional por los préstamos a contraer y hasta la cancelación de los mismos.

ARTICULO 6.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisición de obras, bienes y servicios que se establezcan en los Convenios Subsidiarios de Préstamo y Ejecución y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación sobre la legislación local vigente en la materia, las que solamente serán de aplicación supletoria.

ARTICULO 7.-  Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos y/o tareas encuadradas en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP) o como en un futuro se denomine. Las transferencias de recursos no reembolsables aludidas, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del respectivo Programa supra mencionado, por cuanto es de aplicación el artículo 5 de la presente Ley. Asimismo podrá afectar los recursos señalados en el artículo 4, a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos.

ARTICULO 8.-  El Poder Ejecutivo Provincial creará cuentas especiales para ejecución de los proyectos en el marco del Programa supra citado, cuya administración estará a cargo del organismo ejecutor que el Poder Ejecutivo Provincial determine.

ARTICULO 9.-  Créase la Unidad de Enlace del PROSAP, la cual estará integrada por tres (3) miembros, los cuales actuarán ad-honorem y serán designados y/o removidos por el Poder Ejecutivo Provincial. Este tendrá dos (2) representantes. El Tercero será nominado ante el Poder Ejecutivo Provincial por el Bloque Legislativo de la oposición que represente a la primera minoría. La representación en la Unidad de Enlace no es excluyente. Las funciones de la Unidad de Enlace estarán determinada por el/los Reglamento/s de Procedimientos Administrativos que debe/n ser aprobado/s por las autoridades nacionales y por el/los organismo/s de financiamiento competente. Este/os reglamento/s, una vez aprobado/s, deberá/n ser remitido/s por el Poder Ejecutivo Provincial al Poder Legislativo.

ARTICULO 10.-  El Poder Ejecutivo Provincial determinará el organismo ejecutor, que tendrá a su cargo la administración del PROSAP, estableciendo los alcances que le acuerde al mismo en los términos del/los Reglamento/s de Procedimientos Administrativos a que hace referencia el artículo 8 de la presente Ley. Dicho organismo podrá ser un existente  u otro a crearse para el cumplimiento de este fin.

ARTICULO 11.-  Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las partidas de créditos presupuestarios necesarias para afrontar los gastos que demande la Unidad de Enlace creada en la presente Ley, como así también las partidas de financiamiento para su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 12.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de noviembre de 2005.-

 

 

ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 0200-1331/2005.-

CORRESP. A LEY Nº 5489.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,   13 de Diciembre de 2005.            

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción Infraestructura y Medio Ambiente, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador de la Provincia