BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/06

Icon_PDF_6PRORROGA DE CONTRATO SOCIAL DE “ESTUDIO TECNICO EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L.”

Los señores MARIO RENE LOPEZ CARRILLO, argentino, con matrícula individual número 7.283.622, casado en primeras nupcias con Sonia Angélica Bonutto, domiciliado en Avenida Arturo Illia nº 592 del barrio Los Perales de esta ciudad y  JORGE RENE WEIBEL, argentino, con documento nacional de identidad número 13.550.320, de 45 años de edad, de profesión ingeniero, casado en primeras nupcias con Constanza María López Iriarte, domiciliado en calle Güemes 1138 de esta ciudad, en el carácter de únicos socios de la razón social que gira en esta plaza bajo la denominación de “ESTUDIO TECNICO EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituida por Contrato fecha 26 de enero de 1974 e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo el número 3325 de orden a los folios 31 al 37 y Legajo XXXIX del Registro de escrituras mercantiles, y al folio 20, Acta número 2473 del Libro VII de la Matrícula de Comerciantes, su prórroga  celebrada en fecha 19 de diciembre de 2003, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 5, al Folio 37/39 del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 10 de marzo de 2004, la Cesión de cuotas sociales de fecha primero de julio de 2004, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo asiento nº 39 al folio 183/186 del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 10 de agosto de 2004 y cambio de domicilio celebrado en fecha 18 de agosto de 2004, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo asiento Nº 48 al Folio 246/247 del Legajo VII – Tomo II de Marginales del Reg. Escrituras Mercantiles de S.R.L., RESUELVEN: Modificar el Contrato social antes relacionado, estableciendo por unanimidad la prórroga del mismo en los términos del artículo 95 y concordantes de la Ley 19.550, fijando su duración en VEINTE AÑOS contados a partir del día primero de enero del año dos mi seis, ratificando sus socios expresamente la demás cláusulas del Contrato social y todas sus modificaciones.- Asimismo, de común acuerdo, facultan al escribano Jorge Alberto Frías para efectuar todos los trámites y gestiones que fueren necesarios para la inscripción del presente instrumento en el Registro Público de comercio de esta provincia.- En fe de lo cual, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los doce días de diciembre de dos mil cinco.- MARIO RENE LOPEZ CARRILLO – JORGE RENE WEIBEL – Registro de firmas: Libro 20 Folio 176 Nº 527 – 12 DIC. 2005 – JORGE ALBERTO FRIAS – ESCRIBANO TITULAR R. Nº 35 – SAN SALVADOR DE JUJUY –

 

Ordénase la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 26 de DIC. de 2005.-

 

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE GENERAL DE ENTRADA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

9 ENERO LIQ.Nº50722 $ 52,70