BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 06/01/06
EXPTE. Nº 0415-68/2005
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE DICIEMBRE DE 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 4º de la Ley de Escribanía de Gobierno 4464– el que quedará redactado de la siguiente manera: CONDICIONES: Para ser nombrado Escribano de Gobierno se requiere cinco (5) años de Antigüedad como mínimo en el Registro del Estado. Para ser Escribano Adscripto se requiere poseer título habilitante de Escribano o Notario expedido o revalidado por Universidad Nacional o Privada.
ARTICULO 2º: Dejase sin efecto el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 4464 de la Escribanía de Gobierno.
Dr. Eduardo Alfredo Fellner
GOBERNADOR