BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/16

Icon_PDF_6Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaria Nº 6, REF. EXPTE. C-007.143/13: Ejecutivo: Sicom S.A. C/ Torres Jorge Raúl.-Secretaria: Dra. Valeria Bartoletti- Secretaria Habilitada.- Se procede a notificar por este medio al Sr. Torres, Jorge Raúl el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 31 de julio de 2013.- Por presentado el Dr. Javier Calderari, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de SICOM S.A. a mérito del Poder para Juicios que acompaña. Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto  por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado y en contra del Sr. Jorge Raúl Torres por la suma de Pesos: Tres Mil Quinientos Dieciséis ($3.516,00), con más la suma de Pesos: Un Mil Setecientos Cincuenta y Ocho ($1.758,00) presupuestada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la  manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. Asimismo, cítesela de remate para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, por ente éste Juzgado y Secretaría Nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el mismo término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kms. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art.52 del ítem). Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso y a quién se librará el correspondiente mandamiento. Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Atento a las facultades conferidas en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.). Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación. San Salvador de Jujuy, 26 de agosto del 2016.-

 

07/12/14 OCT. LIQ. Nº 124034 $270,00.-