BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/22
Declaración Jurada Sobre Incompatibilidades y Prohibiciones de la Gerencia de “DISTRIBUIDORA JRAMOS SRL” (ARTÍCULO 157° Y 264° LEY 19550 Texto ordenado por el Anexo del Decreto N° 841/84 B.O. 30/03/1984 con las modificaciones introducidas por normas del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014). DANIEL GERMAN REMENTERIA , DNI N° 22.538.486, con domicilio en calle Olimpia Barrionuevo N° 864, 51 Viviendas del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad, en mi carácter de Socio de la razón social “Distribuidora JRamos SRL”, y de Gerente de “Distribuidora JRamos SRL” CUIT N° 30-71212983-9, con domicilio legal en Caballería Gaucha esquina Miserere del Barrio San Guillermo de esta Ciudad, cuya titularidad asumo por Acta de Asamblea del 09 de Junio del año 2021, por este acto: Declaro Bajo Fe de Juramento que no me encuentro comprendido en ninguna de las causal de incompatibilidad para asumir y ejercer el cargo social que se me asigna y previstas en el Art. 264, en concordancia con la remisión del Tercer Párrafo del Art. 157 de la Ley 19550 (Texto ordenado por el Anexo del Decreto N° 841/84 B.O. 30/03/1984 con las modificaciones introducidas por normas del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014).- En Este Contexto Declaro Bajo Fe de Juramento que no me encuentro comprendido ni incluido en las siguientes prohibiciones: ARTICULO 264.- No pueden ser directores ni gerentes: 1º) Quienes no pueden ejercer el comercio; 2º) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación. 3º) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; 4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones. Asimismo Declaro por este Acto que Asumo la obligación legal de hacer saber a la Asamblea de Socios cuando tuviere un interés contrario al de la sociedad; como de abstenerme de participar por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad salvo autorización expresa de la Asamblea de Socios; absteniéndome en ambos casos de intervenir en las deliberaciones, so pena de incurrir en la responsabilidad del artículo 59, 60 y 12 LS.- A todos los Efectos Legales y Sociales Suscribo la Presente en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 20 dias del mes de Diciembre del Año 2021.- ACT. NOT. Nº B 00668351.- ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ- TIT. REG. Nº 53- S.S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 07-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-423/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 18 de enero de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO
24 ENE. LIQ. Nº 26739 $659,00.-