BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/16

Contrato Constitutivo de Transportadora del Noa Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes Junio del año dos mil quince reunidos los señores Carlos Alberto Bizzi DNI 18.542.968 de profesión comerciante CUIT 20-18.542.968-8 y Paola Bruna Ramella D.N.I  17.836.649  de profesión comerciante CUIT 27-17.836.649-7, quienes revisten el carácter de cónyuges y denuncian domicilio en calle Luis María Blaquier 468 de la localidad de Libertador General San Martín de esta Provincia de Jujuy, convienen celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo a las siguientes cláusulas: Primera: Denominación y Sede Social.- La sociedad se denomina “TRANSPORTADORA DEL NOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tiene su domicilio legal en calle Luis María Blaquier 468 de la localidad de Libertador General San Martín de esta Provincia de Jujuy.- Segunda:  Duración.- Su duración se establece en el plazo de cincuenta años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercera:  Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por objeto dedicarse por cuenta propia o terceros o asociada a terceros, con vehículos propios o de terceros,  en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: A) Transporte: Transporte de cargas en general, de todo tipo de mercaderías, prestación de servicio de fletes, logística, mudanzas, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos; maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipaje en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, tanto por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar vehículos, auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías y cartas de porte, warrants y certificados de fletamento. Cuarta: Del Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000.-) representado por quinientas cuotas sociales de valor nominal pesos UN MIL cada una ($1000.-). Los socios suscriben las mencionadas CUOTAS SOCIALES de la siguiente manera: El socio Carlos Alberto Bizzi suscribe 250 cuotas sociales por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000.-) y la socia Paola Bruna Ramella suscribe 250 cuotas sociales por la suma de pesos doscientos cincuenta  mil ($250.000) lo que representa el  cien por ciento (100%) del capital social que será integrado de la siguiente manera; En este acto y mediante depósito bancario a favor de la sociedad la suma de CIEN MIL PESOS, integrado en partes iguales por ambos socios, el saldo o sea la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS, será aportado mensualmente en partes iguales en cuatro cuotas de cincuenta mil pesos por cada socio, las que se harán efectivas a partir de los treinta días siguientes de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante la suscripción de nuevas cuotas sociales conforme lo dispuesto en la Ley vigente. La Asamblea de socios con el voto favorable de mas de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- Quinta: Administración y Representación.- La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de un socio gerente, por el término de dos ejercicios siendo reelegible. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. Se designa en este acto en calidad de socio gerente al Sr. Carlos Alberto Bizzi.- Sexta: Reunión de Socios. Mayorías.- Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, 1ra. parte, párrafo 2° de la ley 19550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Se requerirá unanimidad para resolver las siguientes cuestiones: Reforma de los estatutos; fusión, escisión, disolución o liquidación anticipada de la Compañía; otorgamiento de garantías reales o personales a favor de terceros, socios o gerentes; aumento y reducción del capital social; venta de inmuebles de la sociedad. Toda comunicación o citación a los socios se hará mediante notificación fehaciente a su domicilio real. Séptima: Transmisión de Cuotas Sociales. Limitaciones.- La transmisión de cuotas sociales a terceros requerirá la aprobación unánime de los socios. Dicha autorización no será necesaria cuando la transferencia se produzca por razones hereditarias, en cuyo caso deberán los herederos unificar su representación a los efectos del ejercicio de los derechos societarios. Ante cualquier transferencia tendrá derecho de preferencia en igualdad de condiciones y en primer término, los demás socios. Para el ejercicio del derecho de opción se seguirá el siguiente procedimiento: el socio vendedor comunicará en forma fehaciente a la sociedad y a los demás socios las características de la operación concertada, indicando nombre y domicilio del adquirente, monto de la operación y condiciones de pago. Los demás socios podrán ejercer la opción de compra dentro de los veinticinco (25) días corridos desde esa notificación. En caso de que alguno de los socios decidiera adquirir cuotas sociales pero considerase excesivo el monto propuesto, se aplicará lo dispuesto en el Art. 154, primer párrafo LSC. Octava: Ejercicio Social.- El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. Novena: Utilidades.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del/los gerente/s y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Décima: Disolución y Liquidación.- disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios. En este acto los socios acuerdan: a) establecer la sede social en la calle; b) designar gerente/s al / los señor/es; c) autorizar a para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio con facultades de aceptar las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley 19550. Décima Primera: Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor del Dr. Javier de Bedia, Matrícula Profesional nº 831 del Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy; y, Matrícula Profesional nº 3850 del Colegio de Abogados de la Provincia de Salta para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción en el Registro Público de Comercio, al igual que en la Dirección Gral. de Rentas, Administración Federal de Ingresos Públicos y demás reparticiones nacionales y/o provinciales y/o municipales que sea menester, con facultades para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos, firmando todos los escritos y documentos que se requieran a tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy en el lugar y fecha indicados.- ACT. NOT. Nº B 00153882, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. REG. Nº 56. S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 1 de Febrero de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

03 FEBR. LIQ. Nº 122950 $200,00.-