BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 17/01/22

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

DECRETO N° 2172-G-2022.-

CIUDAD PERICO, 04 ENE. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones administrativas efectuadas con motivo de las presuntas faltas disciplinarias graves incurridas por la agente municipal Sra. Mónica Fernanda Gonzales; El Legajo Laboral N° 33.122; El Dictamen N° 001/2022 del Departamento de Legales; El Estatuto del Empleado Público de la Prov. de Jujuy Ley N° 3161/74; y,

CONSIDERANDO:

Que, las medidas recomendadas por el Departamento de Legales son razonables y no hay motivo alguno, conforme a los antecedentes de hecho y derecho recabados en esta etapa, que justifique seguir otra solución.

Que, el art. 192° de la Ley N° 3161/74 establece lo siguiente: -El sumario tendrá por objeto esclarecer los hechos que lo motivan determinar las autorías de los agentes involucrados, cómplices o encubridores y las responsabilidades que les quepan. Se sustanciarán por resolución dictada por el titular de las respectivas reparticiones y/o por la que dicte el titular de cada uno de los ministerios o subsecretarías o por decreto del Poder Ejecutivo”.

Que conforme al art. 67° inc. 11 de la Carta Orgánica de Perico, es atribución del Intendente “Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo”

Por Ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:

DECRETA;

ARTÍCULO 1°: Dispongase la Instrucción de Sumario Administrativo en los términos del art. 168 ccs. y ss. de la Ley Prov N°3161/74 —texto vigente y actualizado- en contra de la agente municipal Sra. Mónica Fernanda Gonzales, DNI N° 28.420.184, Leg. N° 33.122, por los hechos informados por el Director de Rentas mediante Nota de fecha 23/11/2021 dirigida al Departamento de Legales, por los fundamentos esgrimidos en el exordio y en un todo de conformidad con el Dictamen N°001/2022 de fecha 03/01/2022 suscripto por el Asesor Legal de este Municipio.

ARTICULO 2°: Dispongase la suspensión sin goce de haberes de la Sra. Gonzales Mónica hasta tanto se resuelva su caso y mientras no se ordene lo contrario, conforme art. 178° Ley 3161/74 y ccs.

ARTÍCULO 3°: A los efectos del art. 1°, desígnese como Instructor Sumariante al Dr. Paul Nicolás Colchar, MP. N°4157, y como Secretaria de Actuaciones a la Srta. Yamila Lorena Cortez, DNI N° 29.016.377, ambos dependientes del Departamento de Legales de la Municipalidad. ARTÍCULO 4°: Dispóngase que el procedimiento sumarial deberá tramitarse en un todo conforme a las previsiones de la Ley N° 3161/74- texto vigente y actualizado-y de la Carta Orgánica de Perico, debiendo la Instrucción adecuar su accionar a los términos allí previstos y elevar oportunamente las conclusiones que correspondan en derecho.

ARTICULO 5°:  Facúltese a la Instrucción Sumariante a requerir, solicitar y determinar las medidas que fueran necesarias para el cumplimiento de su función, debiendo el resto de las dependencias municipales dar cumplimiento a las exigencias y peticiones que la instrucción sumariante solicite a fin de poder cumplir con la función encomendada.

ARTICULO 6°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese a la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Hacienda, Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Legales y a los interesados. Cumplido, archívese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente