BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 17/01/22

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 1.538/2.021.- 

Ref.: “Modificación de la Tasa (RTO-RTV) Establecida en el Artículo 499 Segunda Parte de La Ordenanza N. 9 1.230 /2.018 y la Supresión de la Norma de la Ordenanza Tributaria. Expte. N9 10.343/021. Inic. por varios cales.

VISTO:

La Ordenanza Tributaria N. 91.230/2.018 en el Titulo XVI: Tasas e Impuestos y Consideraciones Varias en su Artículo 499 segunda parte regula Tasa que deben abonar las empresas RTV y RTO para el Municipio de Ciudad Perico. Lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, los importes abonados por las Empresas de Revisación Técnica Vehicular (RTV o RTO), en el territorio de la Provincia de Jujuy actualmente existentes superan el 20%, mientras que el fijado en la Municipalidad de Perico por Ordenanza TRIBUTARIA N.º 1.230/2.018, es solo del 3%.

Que, las Tasas Municipales son Recursos municipales establecidos por nuestra Carta Orgánica en su artículo 112º a través de Ordenanzas que se imponen equitativamente a ‘” los contribuyentes inspirados en la justicia y la necesidad social para el cumplimiento de fines u objetivos que hacen a la Institución Municipal.

Que, tales Tasas forman parte de los Recursos Ordinarios del Tesoro Municipal (artículo 114º), y corresponden su implementación a las facultades, Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante (Artículo 52º inc.1ro. COM).

Que, actualmente la Provincia de Jujuy cuenta con varios Talleres de Revisación Tecnica a lo largo del territorio provincial y que dos de ellos se encuentran emplazados en nuestro Ejido Urbano y sometidos a esta Jurisdicción Municipal, lo que hace que los mismos se encuentren alcanzados por las normas que en materia contributiva establezca la comuna.

Que, la Tasa fijada por la Ordenanza 1.230/2.018 en su actualidad se encuentra absolutamente exigua en relación a la Tasa fijada en otros distritos de la Provincia donde se han fijado montos que superan el 20%, por lo que la Tasa para la actividad debe ser actualizada, toda vez que el actual importe de un 3% resulta por demás exiguo y alejado a la realidad imperante.

Que, los Recursos provenientes de esta Tasa son Recursos que deben volver a la comunidad cumpliendo con ellos un fin social en las áreas que por ley se establece y donde la Municipalidad determine, evitando actualmente que esta Tasa se siga deprimiendo y no alcance para el cumplimiento de ningún objetivo fijado por el Gobierno Municipal.

Que, por lo expuesto los Sres. concejales del Cuerpo Deliberante de Ciudad Perico fijan como valor de la TASA para la RTV y RTO con asiento en el Ejido Perico a abonar por las Empresas Instaladas y a las que en el futuro se pudieran instalar en el Ejido, en un 15% (quince por ciento) el que deberá cobrarse a las empresas prestatarias del servicio de Revisación Técnica Vehicular y Revisión Técnica Obligatoria a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas al Órgano Legislativo por la Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE  ORDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO: Suprimase el artículo 492 segunda parte de la Ordenanza N. 1.230/018 Ref.: “MODIFICATORIA Y ACLARATORIA DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA N. 1222/017”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponese que las Empresas concesionarias del Servicio de REVISIÓN TECNICA OBLIGATORIA Y VEHICULAR (RTO y RTV) deberán tributar mensualmente una TASA del 15 % sobre el valor del Servicio prestado neto de Tributos Nacionales Provinciales, y el costo de la oblea, en concepto de Servicio de Fiscalización, e Inspección.

ARTICULO TERCERO: Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente norma (art.1º) se establece que toda las demás obligaciones tributaria conforme a las normas legales y fiscales vigentes (y las que en el futuro se fueran a establecer) Nacionales, Provinciales y/o Municipales deberán ser cumplidas en tiempo y forma por las empresas concesionarias de Revisación Técnica Obligatoria y Vehicular (R.T.O. Y R.T.V.)

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; a las Empresas Prestatarias del Servicio de RTO y RTV con asiento en el Ejido Municipal de Perico. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia Difusión. Regístrese. Cumplido Archívese.-

 

Walter Cardozo

Presidente