BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 14/01/22

DECRETO N° 012/22 SEC. DE GOB/M.U.P.S.-2022.-

PALMA SOLA, 12 de Enero de 2.022.-

VISTO

El Convenio Marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, suscripto entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de Palma Sola, documento identificado como CONVE-2021-66871336-APN-MOP,

CONSIDERANDO:

Que el dia 26/07/2021 el Intendente Municipal de Palma Sola Don FERNANDO AGUERO suscribe con el Sr. Ministro de Obras Públicas de la Nación, Dr. GABRIEL NICOLÁS KATOPODIS el Convenio Marco para la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil en la citada localidad. Que entre el Intendente Municipal de Palma Sola Don FERNANDO AGÜERO suscribe con la Secretaria de Obras Públicas dependiente del Ministro de Obras Públicas de la Nación, representada por el presidente Dr. MARTÍN RODRIGO GILL, el CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE CDI EN PALMA SOLA BESITOS DE MIEL” en. la citada localidad.

Que el citado convenio se suscribió por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($36.480.619,62).

Que el desembolso financiero por parte del Ministerio se realizará de la siguiente manera: una entrega inicial equivalente al treinta por ciento. (30%) del monto total, y los siguientes desembolsos sujetos a la presentación de la documentación específica que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al desembolso anterior.

Que la Municipalidad efectuará la rendición de cuentas de los fondos recibidos según las disposiciones del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”.

Que la Municipalidad manifiesta su adhesión a la normativa vigente instituida por el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” y la que en su consecuencia se dicte. Que la Municipalidad debe organizar un procedimiento de selección abierto, que garantice la vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor concurrencia.

Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°4466 “Orgánica de los Municipios”, Ley 1864 de Obras Públicas de Jujuy y demás normas aplicables, el Intendente de la Municipalidad de Palma Sola, en acuerdo de su Gabinete Ejecutivo,

DECRETA:

ARTICULO N° 1: APROBAR en todas sus partes el Convenio Marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, suscripto entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de Palma Sola, documento identificado. como CONVE-2021 66871336-APN-MOP Y Convenio Especifico para la ejecución del proyecto bajo el ID de Proyecto N° 144.902 en la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al presente como IF-2021-73383441-APN-UGA#MOP y forman parte del EX-2021-75470547–APN-DGD#MOP.-

ARTICULO N° 2: APROBAR la documentación técnica correspondiente a la Obra CONSTRUCCIÓN DE CDI EN PALMA SOLA BESITOS DE MIEL” ubicada en calle Los Álamos esq. Calle Los Nogales, B Santa Rita de la localidad de Palma Sola. Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, tramitado bajo Expte. Municipal Nº 032-HCDI-2021, consistente en: Carátula, Memoria Técnica, Análisis Fotográfico. Planilla Nomencladora, Pliego de Bases y Condiciones, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Documentación Gráfica y Técnica presentada oportunamente ante el Programa.-

ARTICULO N° 3: ESTABLECER que el procedimiento de selección se hará mediante LICITACIÓN PÚBLICA, disponiendo que la apertura de sobres se hará el 11/02/2022 en la Municipalidad de Palma Sola, sita en Av. Dardo Dominguez S/N a hs 10.00.°

ARTICULO N° 4: DESIGNAR como Organismo Responsable del procedimiento previsto en el Articulo anterior, selección de la mejor oferta, así como de la ejecución de las obras a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Palma Sola.

ARTICULO N° 5: IMPUTAR los gastos del presente decreto a la partida específica creada por incorporación de fondos recursos afectados convenio CDI.

ARTICULO N° 6: DESIGNAR como director técnico e inspector de las obras al Director de Obras Públicas M.M.O. Luis Oscar Vega.-

ARTICULO N° 7: APROBAR el modelo de Aviso de Licitación del ANEXO I del presente Decreto, el cual será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia mediante cinco (5) publicaciones consecutivas y tres (3) publicaciones en un diario local, con quince (15) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de los sobres (Art. 60 LOP).

ARTICULO N° 8: AUTORIZAR a Secretaria de Obras y Servicios Públicos a dictar normas reglamentarias en lo no previsto el presente Decreto a los fines de una mejor implementación del proyecto-

ARTICULO N° 9: PUBLIQUESE, regístrese y archívese.-

 

Fernando Agüero

Intendente