BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 10/01/22

N° 162.- Escritura Ciento Sesenta y Dos. Prórroga del Plazo Social de MAGNA CONSTRUCCIONES S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Julio del año dos mil veintiuno, ante mi Mariana Antoraz, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, Comparecen: los cónyuges en primeras nupcias RAÚL FRANCISCO RAMÓN MIGNACCO, argentino, Documento Nacional de Identidad once millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y tres, C.U.I.T.20-11359183-9, nacido el 22/03/1955, empresario, y AMELIA EDITH FIORAMONTI, argentina, Documento Nacional de Identidad doce millones setecientos treinta y ocho mil doscientos veinticinco, C.U.I.T. 27-12738225-0, nacida el 28/03/1958, ambos con domicilio en Avenida Doctor Ricardo Balbín 1469 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad. Personas capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. y Dicen: PRIMERO: Que son los únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada MAGNA CONSTRUCCIONES S.R.L. C.U.I.T. 30-58836271-6, con domicilio social y fiscal en Avenida Ricardo Balbín 1469 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, conforme lo acreditan con a) Contrato Social Constitutivo de fecha 15/09/1981 del cual surge que el plazo social era de 20 años, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba en Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo el número 1084, Folio 4166, Tomo 17 en fecha 30/08/1982, b) Cesión de cuotas sociales celebrado en instrumento privado en fecha 09/11/1989, del cual surge que los únicos socios de la empresa son ambos comparecientes, c) Aumento de Capital social y Prórroga del Plazo otorgada mediante Acta de reunión de socios de fecha 30/07/1999 de la cual surge que el firmante es titular de 48 cuotas sociales y la socia Fioramonti de 2 cuotas sociales y el plazo de duración se prorroga por otros 20 años caducando el mismo el 15/09/2021, d) Acta de reunión de socios ampliatoria de fecha 08/10/1999, los tres instrumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba mediante sentencias de fecha 04/07/2000 y 25/07/2000 bajo Matrícula 2736-B el 04/08/2000, e) Cambio de domicilio y Jurisdicción realizado mediante Acta societaria de fecha 04/02/2015 de la cual surge que el domicilio social es el indicado ut-supra y por lo tanto la jurisdicción es la Provincia de Jujuy inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 288, Acta 288 del Libro V de S.R.L. y Registrado con copia bajo Asiento 34 al Folio 373/510 del Legajo XXI Tomo II de Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. ambas en fecha 13/07/2016 e inscripta en el Registro Público de Córdoba bajo Matrícula 2736-B en fecha 18/10/2016.- SEGUNDO: Que tal como se mencionara en el apartado c) que antecede, el Plazo de duración caduca el 15/09/2021. TERCERO: Que, en consecuencia, los socios que integran la totalidad del capital social, resuelven por Unanimidad, Prorrogar el Plazo Social por el término de cincuenta (50) años contados desde el 15/09/2021, venciendo el mismo el día 15/09/2071. CUARTO: En razón de lo expuesto, resuelven Modificar el contrato social en lo referente al Plazo de Duración, que en lo sucesivo quedará redactada de la siguiente manera. “ARTÍCULO QUINTO: El plazo de duración se estipula por cincuenta (50) años a contar de la fecha 15/09/2021.” Inscripción: Los comparecientes requieren a la escribana autorizante realice todas las gestiones correspondientes a fin de logar la inscripción del Primer Testimonio de la presente escritura en el Registro Público de Comercio de la Provincia, en consecuencia queda facultada para solicitar las publicaciones de edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato. Declaraciones Juradas- Unidad de Información Financiera: Ambos Socios, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que No son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución U.I.F. Nº11/2011 y modificatorias. Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ambos comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la persona jurídica MAGNA CONSTRUCCIONES S.R.L. en un porcentaje de 96% y 4% cada uno respectivamente.- Sede Social: La actuaria por conocimiento personal puede acreditar fehacientemente que la sociedad tiene la sede social en Avenida Doctor Ricardo Balbín 1469 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la autorizante y le permite dar fe.- Gerente: En este acto, los comparecientes ratifican el carácter de socio Gerente de RAÚL FRANCISCO RAMÓN MIGNACCO, quien ejerce la Representación Legal y Administrativa de la S.R.L., durando en su cargo hasta que sea removido por el órgano de gobierno.- Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: rmignacco@magnaconstrucciones.com.ar.- COVID 19: Se deja constancia que: la Provincia de Jujuy, se encuentra dentro de los términos alcanzados por el distanciamiento social preventivo y obligatorio (D.I.S.P.O.) establecido por el D.N.U. 814/2020, y que el presente acto se otorgó con la intervención de las personas indispensables para ello y acatando todas las medidas sanitarias de resguardo necesarias en consonancia con las recomendaciones implementadas por el Gobierno Nacional y Provincial para mayor seguridad. Legajo de Comprobantes: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura toda la documentación referida en el apartado PRIMERO que antecede. Previa lectura y conformidad firman ambos comparecientes, todo por ante mí, doy fe. Hay Dos firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra, que dicen: “RAÚL MIGNACCO” y “AMELIA FIORAMONTI”.- Está mi firma y sello notarial.- Concuerda fielmente con su escritura matriz que pasó por ante mí, a los Folios 786 y 787 del Protocolo Sección “A” del Registro Notarial Sesenta y Nueve, a mi cargo, doy fe. Para Los Interesados expido este Primer Testimonio en dos hojas de Actuación Notarial números B00157872 y B00157874, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 069-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-457/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 05 de enero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

10 ENE. LIQ. Nº 26691-26690 $813,00.-