BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 10/01/22

ADENDA Nº 1 de Instrumento Constitutivo de “JUJUY CAPITAL SAS”.- En la Ciudad San Salvador de Jujuy, República Argentina, entre los señores JUAN EMILIO MANZUR, D.N.I. N° 34.244.262, CUIT/CUIL N° 20-34244262-6, nacido el día 10 de octubre de 1989, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, sexo Masculino, de profesión Contador Público, con domicilio real en Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales de la ciudad de Yala, Departamento General Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy; y RAUL RICARDO BERLINGIERI, DNI. 34061049, CUIT/CUIL: 20-34061049-1, nacido el día 2 de enero de 1989, estado civil soltero, nacionalidad argentina, Sexo Masculino, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales de la ciudad de Yala, Departamento General Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy; se suscribe esta ADENDA al contrato constitutivo de sociedad denominada JUJUY CAPITAL SAS. en adelante “CONTRATO”, firmado el 02 de agosto de 2021, con las siguientes cláusulas que se establecen a continuación: 1.- Modificar el articulo CUARTO que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: Capital Social: El Capital Social es de Pesos Doscientos Mil ($200.000), representando por Dos Mil (2.000) acciones ordinarias escriturales, de Pesos Cien ($100), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley No 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.” 2.- Asimismo se modifica la Disposición Transitoria 2, la que quedará redactada de la siguiente manera: “2. Capital Social los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: JUAN EMILIO MANZUR, suscribe la cantidad de un mil (1000) acciones ordinarias escriturales, de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. RAUL RICARDO BERLINGIERI, suscribe la cantidad de un mil (1000) acciones ordinarias escriturales, de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. “En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiséis días del mes de octubre de 2021.- ACT. NOT. Nº A 00224893- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 067-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-080/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 4 de enero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

10 ENE. LIQ. Nº 26686 $659,00.-