BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 10/01/22
Instrumento Constitutivo de “JUJUY CAPITAL SAS”.- En la Ciudad San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 02/08/2021 comparecen los señores JUAN EMILIO MANZUR, D.N.I. N° 34.244.262, CUIT/CUIL N° 20-34244262-6, nacido el día 10 de octubre de 1989, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, sexo Masculino, de profesión Contador Público, con domicilio real en Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales de la ciudad de Yala, Departamento General Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy; y RAUL RICARDO BERLINGIERI, DNI. 34061049, CUIT/CUIL: 20-34061049-1, nacido el día 2 de enero de 1989, estado civil soltero, nacionalidad argentina, Sexo Masculino, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales de la ciudad de Yala, Departamento General Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy; quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. Estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “JUJUY CAPITAL SAS” queda constituida como una Sociedad por Acciones Simplificadas que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto La Sociedad tendrá por Objeto Social realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: A) Turismo Explotación de agencia de viajes y turismo: La realización en forma permanente, transitoria o accidental de todas las actividades comprendidas en la Ley 18.829 “Agentes de Viaje”: a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero; d) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios. Podrá asimismo llevar a cabo la organización y venta de entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos o sociales y culturales, así como la prestación por sí o por terceros de los servicios vinculados como la contratación de artistas y números que se requieran, servicios de sonido, iluminación, pantallas led, publicidad y todo otro que resulte vinculado. Alquiler de vehículos con y sin chofer dentro y fuera de la República Argentina, ya sea como actividad principal o secundaria. B) Servicios de Consultoría: la prestación de servicios de consultoría financiera, legal, contable, administrativa, organizacional, comercial, informática, en inversiones y financiamiento, en sistemas de calidad, en planificación y control de proyectos. Ser agentes comerciales por el sistema de administración delegada en la prestación de servicios de cobranza administrativa, prejurídica y jurídica por cuenta propia o de terceros para recuperar su cartera vigente, al día y vencida. Incluyendo la adquisición, enajenación, cesión, traspaso, compra, venta o administración de cartera crediticia, de cualquier tipo de operación mercantil o financiera. Igualmente, la formulación, gestión, administración, gerenciamiento, por cuenta propia y de terceros, de proyectos de todo tipo en organismos públicos y privados de carácter municipal, provincial, nacional e internacional. C) Mandataria y Fiduciaria: Mediante el ejercicio de mandatos o representaciones fiduciarias de todo tipo, en particular de la administración e inversión para el desarrollo de emprendimientos ya sea de conformidad a lo regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación o lo previsto en la Ley 24.441 o en cualquier otra norma que la reemplace, sustituya, modifique o complemente; la constitución de fideicomisos con cualquier tipo de objeto y la actuación como fiduciario en cualquier fideicomiso que puede legalmente constituirse, con excepción de fideicomisos financieros; así como el ejercicio de mandatos, representaciones, comerciales o civiles, agencias, comisiones, consignaciones, administrativas y gestiones de negocios.- Podrá actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria en todos los contratos aludidos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Pesos Cien Mil ($100.000), representando por Un Mil (1.000) acciones ordinarias escriturales, de Pesos Cien ($100), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley No 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones podrá realizarse en cualquier momento, si la transferencia es a favor de un tercero, deberá notificar por cinco (5) días hábiles a los socios actuales y a la sociedad a los efectos de que expresen su voluntad de ejercer el derecho de preferencia pasado dicho plazo se entenderá que los mismos han renunciado a la preferencia y el socio vendedor puede transferirlas libremente, una vez realizada la transferencia debe comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley No 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley No 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por él o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. II. Disposiciones Transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1. Sede Social: Establecer la sede social en la calle Balcarce Nº 152, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy. 2. Capital Social: El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: JUAN EMILIO MANZUR , suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias escriturarles, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. RAUL RICARDO BERLINGIERI, suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias escriturarles, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar Administrador/es titular/es a: JUAN EMILIO MANZUR, D.N.I. N° 34.244.262, CUIT/CUIL N° 20-34244262-6, nacido el día 10 de octubre de 1989, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, sexo Masculino, de profesión Contador Público, con domicilio real en Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales de la ciudad de Yala, Departamento General Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente a: RAUL RICARDO BERLINGIERI, DNI. 34061049, CUIT/CUIL: 20-34061049-1, nacido el 2 de enero de 1989, estado civil soltero, nacionalidad argentina, Sexo Masculino, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en Pedro Ortiz de Zarate 979, Barrio Los Nogales de la ciudad de Yala, Departamento General Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. 4. Declaración Jurada de Correo Electrónico de la Empresa: Los otorgantes declaran bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad es jujuycapitalsas@gmail.com.- 5. Poder Especial. Autorizar al Administrador Titular y/o al Administrador suplente, para que realicen todos los trámites necesarios para lograr la conformidad administrativa y la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolos para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule el Registro Público y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen.- ACT. NOT. Nº B 00634734- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 067-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-080/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 4 de enero de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO
10 ENE. LIQ. Nº 26685 $1.000,00.-