BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 23/01/06
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16-0-5328-00-2005.-
DECRETO N° 0474.05.007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Mayo 2005.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza N° 4256/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria Nº3 celebrada el día 14 de Abril de 2005, mediante la cual y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89 que adecua el Artículo 49° Inc. a) del Código Tributario municipal (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo 104° en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios, por el período 2003, a las personas Jubiladas y Pensionadas de escasos recursos económicos, debidamente acreditados su condición como tal por lo inmuebles de su propiedad, cuya nómina, datos y cuotas exentas se detallan en el Artículo 1° de la citada Ordenanza.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese y regístrese la Ordenanza N° 4256/2005, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
23 ENERO/06 S/C