BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 30/01/06

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N°       47    – 00 –    2.006.-

DECRETO   N°            0237.06.007         .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ene. 2006

 

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 4.551/2.005, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria celebrada el día 22 de Diciembre de 2.005, mediante el cual se rectifica el Artículo 21° de la Ordenanza N° 4.193/2.004 – Impositiva Ejercicio Fiscal 2.005-; y

 

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el Artículo 40° de la Carta Orgánica Municipal, se hace necesario emitir el pertinente instrumento legal disponiendo la publicación de la referida Ordenanza;

 

Por ello

 

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA­

ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial la Ordenanza Municipal N° 4.551/2.005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria celebrada el día 22 de Diciembre de 2.005, mediante el cual se rectifica el Artículo 21° de la Ordenanza N° 4.193/2.004 – Impositiva Ejercicio Fiscal 2.005- en el Título VIII, TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planificación y Desarrollo, Arq. RICARDO MAMANI, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-1994.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase a sus efectos a la Dirección General de Rentas.

 

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

30 ENERO/06 S/C