BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 07/01/22

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala, Vocalía 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N°: C-091571/2017 caratulados:” Daños y Perjuicios MAMANI DONATO ESTANISLAO c/ CANTARELLA ETHEL RAMONA; SODAS CALSINAS S.R.L.; y OTROS” de conformidad a lo dispuesto en los autos del rubro, se hace saber a quienes se consideren con derecho que se ha dictado el siguiente: “Proveído San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2.021.- I- Proveyendo a la presentación de fs. 328: Ténganse presentes los oficios recepcionados presentados por la Dra. Patricia Quiroga.- II- Al pedido de Audiencia de Vista de Causa téngase presente para su oportunidad.- III- Atento lo manifestado por el Dr. Roberto Domandl y las constancias de autos (fs.325), cítase a los herederos de quien en vida fuere ETHEL RAMONA CANTARELLA DNI 3.228.684, para que dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía, si así no lo hicieren (Art. 55 del C.P.C.).- IV- Intímese a los citados para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por el Ministerio de Ley.- V- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- VI- Notifíquese a los mismos mediante edictos los que se publicarán por tres veces en cinco días en el boletín oficial y diario local.- VII- Actuando en autos el principio contenido en los Arts. 50 y 72 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma.- VIII- Notifíquese por Cédula y a los citados mediante edictos.-Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal. Ante mí Dra. Aixa Yazlle- Prosecretaria.- Fdo. 13/10/21.-

 

03/05/07 ENE. LIQ. Nº 26607 $1.038,00.-