BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/06
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5502
ARTICULO 1.- Exclúyase del Artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 5233 “De Mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa” modificada por la Ley Nº 5450 al personal de la Administración Pública Provincial que le faltaren dos (2) años de prestación de servicios o edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto en la Ley Nacional Nº 24.241.
La presente medida se aplicará conforme a la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial la que deberá contemplar las necesidades del servicio y la disponibilidad financiera de la hacienda pública.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dejar sin efecto las disposiciones de restricción salarial que se hubieran dictado con fundamento en el estado de emergencia económica en forma proporcional e igualitaria. Al respecto sólo subsistirán las indicadas en el Artículo 4 de la Ley Nº 5233 y sus modificatorias.
ARTICULO 3.- Modificase el Artículo 5 de la Ley Nº 5450, por lo cual el Artículo 6, Apartado C, Numeral 2, de la Ley Nº 5233 quedará redactado de la siguiente manera:
“2.-Dirección General del Servicio Penitenciario: Cargos de Subayudantes y Oficiales”.
ARTICULO 4.- Las disposiciones de la presente rigen a partir del 1 de Enero de 2006.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 2005.-
Dr. EDUARDO R. ALDERETE
Secretario Administrativo
A/C Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
EXPTE.Nº0200-1382/2005
CORRESP. A LEY Nº 5502.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2006-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente , ARCHÍVESE.-
WALTER B. BARRIONUEVO
VICE- GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO