BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/06

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5500

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL

 

ARTICULO 1.-Prorrogase hasta el día 31 de diciembre de 2006, la entrada en vigencia de las exenciones dispuestas en la Ley Nº 4751 (de Exención del Impuesto a los Ingresos Brutos a las actividades contempladas en el Pacto Federal para el Empleo, el Crecimiento y la Producción). En consecuencia, el Artículo 199 BIS de la Ley Nº 3202/75 (Código Fiscal) T.O. 1982, quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 199 BIS. Quedan exentas a partir del 01 de enero del año 2007:

a) Las actividades de producción primaria, excepto las exentas por el inc. 16) del Art. 199 de este Código, incorporado por Ley Nº 4748, o las que por otras Leyes se establezcan;

b) Las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el Régimen de la Ley Nacional Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras);

c) Las actividades de las compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad específica;

d) La compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad;

e) Las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas excepto las que se efectúan en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo;

f) Las actividades de construcción de inmuebles;

g) Las actividades relacionadas con la industria del turismo;

h) Las actividades de investigación científica y tecnológica.

Esta exención no alcanza a:

a) Las operaciones con consumidores finales;

b) Las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios, así como los dispuestos en el Art. 21 del Título III – Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966.”

ARTICULO 2.-  Ratificase el Decreto Acuerdo Nro. 2822-H-2004.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 2005.-

 

Dr. EDUARDO R. ALDERETE

Secretario Administrativo

A/C  Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE.Nº0200-1371/2005

CORRESP. A LEY Nº 5500.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2006-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente , ARCHÍVESE.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

VICE- GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.