BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 03/02/06
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5500
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL
ARTICULO 1.-Prorrogase hasta el día 31 de diciembre de 2006, la entrada en vigencia de las exenciones dispuestas en la Ley Nº 4751 (de Exención del Impuesto a los Ingresos Brutos a las actividades contempladas en el Pacto Federal para el Empleo, el Crecimiento y la Producción). En consecuencia, el Artículo 199 BIS de la Ley Nº 3202/75 (Código Fiscal) T.O. 1982, quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 199 BIS. Quedan exentas a partir del 01 de enero del año 2007:
a) Las actividades de producción primaria, excepto las exentas por el inc. 16) del Art. 199 de este Código, incorporado por Ley Nº 4748, o las que por otras Leyes se establezcan;
b) Las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el Régimen de la Ley Nacional Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras);
c) Las actividades de las compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad específica;
d) La compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad;
e) Las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas excepto las que se efectúan en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo;
f) Las actividades de construcción de inmuebles;
g) Las actividades relacionadas con la industria del turismo;
h) Las actividades de investigación científica y tecnológica.
Esta exención no alcanza a:
a) Las operaciones con consumidores finales;
b) Las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios, así como los dispuestos en el Art. 21 del Título III – Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966.”
ARTICULO 2.- Ratificase el Decreto Acuerdo Nro. 2822-H-2004.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 2005.-
Dr. EDUARDO R. ALDERETE
Secretario Administrativo
A/C Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
EXPTE.Nº0200-1371/2005
CORRESP. A LEY Nº 5500.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2006-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente , ARCHÍVESE.-
WALTER B. BARRIONUEVO
VICE- GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.