BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 05/01/22
Mirta del Milagro Vega- Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaria N° 18, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en el Expte. N° D-031096/2019, caratulado: “Cesación de Cuota Alimentaria: CERPA, ORLANDO OSCAR c/ VINAL, NORMA BEATRIZ y CERPA, ERIKA ROCIO”, procede a notificar a las señoras NORMA BEATRIZ VINAL DNI 17.680.677 y ERIKA ROCIO CERPA DNI 37.633.094 cuyo último domicilio declarado es: Río Negro 1081, 8° Villa María, Ciudad de Neuquén- Provincia de Neuquén- Argentina, de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 22 de noviembre de 2019.- I.- Téngase por presentado al Sr. Orlando Oscar Cerpa con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Rivetti por constituido domicilio legal y por parte.- II.- La documentación que se acompaña agréguese en autos y téngase presente para su oportunidad.- III.- Admítase la presente acción por cesación de alimentos deducida en contra de la Sra. Norma Beatriz Vinal DNI N° 17.680.677 y Erika Rocío Cerpa DNI N° 37.633.094, la que se tramitara de conformidad a las prescripciones de los artículos 395, subsiguientes y concordantes del C.P.C. En consecuencia, y a los fines previstos en el articulo 398 del mismo cuerpo legal, cítese a las partes a la audiencia que tendrá lugar por ante este Juzgado N° 9, Secretaria N° 18, el día 13 de Febrero de 2020 a horas 09:00, debiendo las demandadas ser notificada en su domicilio real, con todos los recaudos del art. 396 del C.P.C., y concurrir las mismas a ejercitar su defensa provistos de los documentos que posean y a indicar los demás medios de prueba de que intenten valerse, todo bajo apercibimiento de que si no concurren se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el actor.- IV.- A los fines del punto anterior, líbrese Carta Documento al domicilio de las demandadas con carga de confección y diligenciamiento de la Dra. Marcela Rivetti., la que deberá ser presentada en el termino de 5 días a partir de la notificación de la presente providencia, para su control y firma por la actuaria.- V.- Hágase saber a la parte actora que en caso de su inconcurrencia injustificada se la tendrá por desistida de la presente demanda. Notifíquese al mismo en su domicilio real (art. 156 CPC).- VI.- Asimismo intímese a la promotora de autos a presentar Actas de Nacimiento actualizada para el cotejo y certificación de las copias obrantes a fs. 4/6 de autos.- VII.- Notifíquese por cedula.- Otra Providencia: “San Pedro de Jujuy, 21 de Octubre de 2021.- I.- Téngase presente informe actuarial que antecede.- II.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por la Dra. Marcela Rivetti, ordenase la notificación por edictos a las Sras. Norma Beatriz Vinal DNI N° 17.680.677 y Erika Rocío Cerpa DNI 37.633.094, conforme lo prevee el art. 162 del CPC.- Para el caso que las demandadas no se presenten a hacer valer sus derechos, se les designará oportunamente un Defensor Oficial, que por turno corresponda.- III.- A lo solicitado a fs. 54, téngase presente oficios diligenciados por el Juzgado Federal de la Provincia de Jujuy (fs. 41/42/43).- IV.- Notifíquese (art. 155 C.P.C.).- Fdo. Dra. Mirta del Milagro Vega- Jueza, Ante Mí: Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria”.- San Pedro de Jujuy, 21 de Octubre de 2021.- Notifíquese por Edicto (art. 162 CPC), por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario local.-
31 DIC. 03/05 ENE. /2022 LIQ. Nº 26598 $1.038,00.-