BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 05/01/22

Dr. Carlos Cosentini, Pte. de Tramite en la Vocalía N° 7, de la Sala III, de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-129478/18, caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva en Expte. Principal C-105347/17: CASTRO, SANTOS, ORELLANA, ANGELICA DINA c/ ROCHA DE BORDA, PLACIDA”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, Diciembre 12 del 2019.- 1) Atento a lo solicitado y lo informado por Secretaria precedentemente, hácese efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 52 contra la parte demandada Sra. PLACIDA ROCHA DE BORDA y/o sus herederos y téngase por contestada la demanda (Art. 298 del C.P.C.), debiéndose notificar a la accionada por Ministerio de la Ley las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- No estando notificado en persona el demandado, designase al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación, intimándolo para que en el término de cinco días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado.- Líbrese edictos que se publicarán por tres veces dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- 2) Asimismo, hácese efectivo el apercibimiento ordenado en dicha providencia; en consecuencia, téngase por contestada la demanda por los eventuales titulares de derechos, en los términos del Art. 298 del C.P.C. Designase al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en representación de los mismos, intimándolo para que, en el término de cinco días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado.- 3) Hácese efectivo el apercibimiento ordenado en el mismo proveído contra los Sres. MIGUEL ANGEL ZARAPURA, ESTELA ADRIANA LEITHOLD, ORLANDO SANCHEZ Y ADRIANA CARATTONI; en consecuencia, presúmese que sus incomparecencias no afectan sus derechos.- 4) Dese cumplimiento con lo dispuesto en providencia de fs. 88, 2do. Apartado.- 5) Proveyendo la presentación de fs. 94/99: Por presentado el Dr. José Miguel Cruz, en representación del Estado Provincial, a mérito del instrumento que adjunta, y por constituido domicilio.- Al franqueo solicitado, estése a las constancias de fs.96 vlta.- 6) A la presentación de fs. 100/104: Por presentado el Dr. Esteban Sebastian Guanca, en representación de la Municipalidad de Palpalá, a mérito del instrumento que adjunta, y por constituido domicilio.- Téngase presente lo manifestado por los letrados individualizados en los puntos 5) y 6)- 7).- Cumpla la actora con la exigencia de la Ley 5486, Art. 536 (Cartel Indicativo).- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Carlos Cosentini- Juez- Ante Mi. Dra. Claudia Cuevas- Secretaria”.- San Salvador de Jujuy, 29 de Diciembre de 2020.-

 

31 DIC. 03/05 ENE. /2022 LIQ. Nº 25952 $1.038,00.-