BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 05/01/22

La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-157.404/20 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ROMANO, ELEONIDA DORA; BORQUEZ ROMANO, MARÍA EUGENIA y BORQUEZ ROMANO, FERNANDO c/ TORRES, FERNANDO HORACIO”, hace saber a quienes se consideren con derecho que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 17 de noviembre de 2021.- 1. Proveyendo la presentación de los Sres. MARÍA EUGENIA BORQUEZ ROMANO y FERNANDO CIRO BORQUEZ ROMANO, con el patrocinio letrado del Dr. RAMÓN JOSÉ MEZA (fs. 152) y conforme el informe actuarial que antecede y en razón de sus incomparecencias, hácese efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados los colindantes JOSÉ MANUEL YANICELLI y DARIO NICOLÁS YANICELLI y a la COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA (tercero), considerando que el presente juicio no afectan sus derechos. 2. Téngase presente la Compraventa y la Cesión de Derechos y Acciones de ELEONIDA DORA ROMANO a favor de sus hijos MARÍA EUGENIA BORQUEZ ROMANO y FERNANDO CIRO BORQUEZ ROMANO mediante Escritura nº 24 y pasada por ante la Escribana Silvina María Chain Molina (fs. 150/151 y vta.). 3. Atento lo solicitado por los prescribientes a fs. 152 y a fin de la debida traba de la Litis (art. 530 de la Ley nº 5486), confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón A-3826, Circunscripción 4, Sección 1, Parcela 284, Matrícula A-55925, ubicado en la Banda de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy (fs. 84/88 y fs. 89/89 y vta.), a FERNANDO HORACIO TORRES y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Juzgado de Paz de Yala, Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486). 4. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.). 5. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley nº 26.994), ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 6. Conforme constancias de fs. 150/151 y vta., rectifíquese la carátula, consignándose solamente a los prescribientes MARÍA EUGENIA BORQUEZ ROMANO y FERNANDO CIRO BORQUEZ ROMANO. Tome razón Mesa General de Entradas. 7. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero – Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 23 de noviembre de 2021.-

 

31 DIC. 03/05 ENE./2022 LIQ. Nº 26291 $1.038,00.-