BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 29/12/21
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6251
ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto N° 4841-G-21, de fecha 14 de Diciembre de 2021.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Juan Carlos Abud
Vice Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-401/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 6251.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2021.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio Gobierno y Justicia; Ministerio de Haciendas y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Ambiente, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR