BOLETÍN OFICIAL Nº 148 – 31/12/21

Contrato Constitutivo de la Sociedad “DyA MATERIALES S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 03 del mes de junio de 2020, concurren los señores FRANCO GONZALO LAMAS, D.N.I. N° 37.106.343, argentino, de 26 años de edad, nacido el 06 de junio de 1993,  soltero, CUIL N° 23-37106343-9, empleado administrativo, con domicilio en calle Alfredo Palacios N° 355, B° Sargento Cabral, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; y VILMA LILIANA WAYAR, D.N.I. N° 20.328.541, argentina, de 51 años de edad, nacida el 08 de enero de 1969, soltera, CUIT N°  27-20328541-3, de profesión ama de casa también con domicilio en calle Alfredo Palacios N° 355, B° Sargento Cabral, San Salvador de Jujuy,, provincia de Jujuy, quienes resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA. Denominación: La sociedad girará bajo la denominación “DyA MATERIALES S.R.L”.- SEGUNDA. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público.- TERCERA. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la compraventa al por menor y mayor de materiales para la construcción, sus accesorios, sanitarios, puertas, portones, alambres, artículos de ferretería y todos los productos y subproductos que hacen al objeto principal; realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros la compraventa, distribución y fraccionamiento de toda clase de materiales y productos para la construcción afines al objeto social; la representación, comercialización, de materiales y productos para la construcción en sus más variados tipos y/o cualesquiera de sus partes integrantes; su exportación e importación y todo tipo de explotación comercial relacionada directamente con el objeto social. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá comprar o vender bienes, celebrar cualquier clase de contratos, actos jurídicos, negocios u operaciones de naturaleza civil, comercial, administrativo, incluidas las  contrataciones con el Estado, siempre que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social perseguido.-CUARTA. Capital Social: El capital social queda fijado en la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00), el cual quedará representado por 500 cuotas de Pesos Mil ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, de las cuales el Sr. FRANCO GONZALO LAMAS suscribe la cantidad de 250 cuotas, o sea un total de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000,00) lo que representa el 50% del capital social y la Sra. VILMA LILIANA WAYAR  suscribe la cantidad de 250 cuotas, o sea un total de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000,00), representativos del 50% restante. La integración se efectúa totalmente en dinero en efectivo, aportando cada socio un 25% de su suscripción, debiendo integrar el restante dentro del plazo de dos años.- QUINTA. Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un Gerente, socio o no. Además podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Para otorgar garantías o avales a favor de terceros se requiere la aprobación expresa obtenida en reunión de socios.- SEXTA. Reuniones sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios, celebradas en la sede social, por lo menos una vez al año, o cuando cualquiera de los socios lo requiera. La convocatoria debe hacerse por un medio fehaciente al domicilio de cada socio, pudiendo prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Todas las decisiones sociales se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable. Las resoluciones sociales que se adopten serán asentadas en el Libro de Actas, que deberá llevarse conforme lo establece la Ley de Sociedades.- SÉPTIMA. Transmisibilidad de las Cuotas sociales. Derecho de Preferencia. Limitaciones: Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a terceros con el acuerdo unánime de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. El socio que se proponga ceder sus cuotas, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes socios, quienes tendrán treinta días desde la notificación para manifestar su voluntad de hacer uso del derecho de preferencia. Vencido el plazo sin manifestación alguna se tendrá por no ejercitada la preferencia y por acordada la conformidad. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien, con audiencia de los restantes socios, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de las cuotas que se pretendan ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quien ejercitó la opción. Entre socios las cuotas son libremente transmisibles.- OCTAVA. Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le correspondía. La incorporación se hará efectiva cuando los herederos acrediten su calidad de tales, actuando hasta ese momento en su representación el administrador de la sucesión.- NOVENA. Ejercicio Económico Financiero y Distribución de Ganancias: El ejercicio económico y financiero de la sociedad finalizará el 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse el Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos que exijan las normas legales vigentes, los que serán puestos por la Gerencia a disposición de todos los socios, para su consideración y aprobación, dentro de los noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Si el ejercicio arroja ganancias, se destinará el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20 % del capital social, como también otra reserva facultativa que resuelva la Reunión de Socios. Así mismo se deberá pagar la retribución correspondiente a los administradores y si hubiera remanente, este se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DÉCIMA. Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador, y representará a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula quinta de este contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- Disposiciones Transitorias En este acto los socios acuerdan las siguientes disposiciones: 1.- Sede Social. Declaración Jurada: La sociedad tendrá su sede social en Avenida Fuerza Aérea N° 278, Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, declarando bajo fe de juramento que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: dyamateriales.adm@gmail.com.- 2.- Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Jurada Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Los socios resuelven designar como Gerente Titular al Sr. FRANCO GONZALO LAMAS, D.N.I. N° 37.106.343, y como Gerente Suplente a la Sra. VILMA LILIANA WAYAR, D.N.I. N° 20.328.541, quienes aceptan los cargos que le han sido conferido, y declaran bajo juramento que no se encuentra comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550 y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- 3.- Autorizaciones: Ambos socios autorizan al Dr. Adriano Morone, abogado, M.P. N° 3468, a realizar todas las presentaciones, diligencias y trámites necesarios ante el Registro Público a los efectos de la inscripción de la sociedad, como así también para inscribir eventualmente las modificaciones al instrumento constitutivo; y al C.P.N. Facundo Nicolás Jure, D.N.I. N° 36.048.412, a los fines de realizar las inscripciones y trámites correspondientes ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, como así también cualquier trámite necesario en lo relativo a asuntos contables y tributarios de la sociedad.- ACT. NOT. Nº B 00554706- ESC. MARIA ESTER MARTINEZ- TIT. REG. Nº 63- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 048-DPSC/2021- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-074/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre de 2021.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

31 DIC. LIQ. Nº 26620 $769,00.-