BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 10/02/06

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N°       6917  – 00 –  2.005.-

DECRETO   N°           0800.05.007          .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2005

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Téngase por Instrumento Legal la Ordenanza N° 4.231/2.005 (INSISTENCIA), sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de Mayo de 2.005, mediante la cual y en virtud  de las disposiciones contenidas en el Artículo 45° Inciso a) del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3.898/2.003), se exime del pago de la Tasa por los Servicios de Recolección de Residuos, Barrido, Limpieza de Calzadas, Transporte, Disposición Final y Gestión de Cobranza que efectúa la Empresa LIMSA S.A., al Señor JORGE ISAAC SETLIZA, L.C.  N° 4.883.944, por el inmueble de su propiedad individualizado como Circunscripción 1, Sección 11, Lote 18C, Manzana 93, Padrón A-1-17485, ubicado en calle Bouchard N° 753 del Barrio San Pedrito de esta Ciudad; correspondiente a los períodos 2.002, 2.003 y 2.004; por ser persona de escasos recursos económicos.-

 

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

Municipalidad de San Salvador de Jujuy

10 FEB. S/C