BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/16

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada Alsina S.R.L.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 18 (dieciocho) días del mes de Septiembre de 2015, se reúnen los Señores: Sergio Alejandro Sáez, argentino, D.N.I. Nº 26.451.953, de 37 años de edad, soltero, con domicilio real en calle Paraguay N° 140 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy y Guillermo Jose Javier Sáez,  D.N.I. N° 29.103.347, argentino, de 33 años de edad, casado, con domicilio real en calle Paraguay N° 140, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy. Los comparecientes por derecho propio deciden, en virtud de las potestades conferidas por Ley, constituir por este acto una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que resuelven formalizar este contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Denominación y Sede Social: La sociedad se denominará ALSINA S.R.L. y tendrá su domicilio legal en calle Paraguay N° 140, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier parte de la Provincia, por resolución unánime de sus socios.- Segunda: Duración: La duración de la sociedad, será de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios.- Tercera: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o asociada a terceros, al expendio de Gas Natural Comprimido para uso vehicular, mediante el formato de estaciones de servicios, comercializando también en las mismas, lubricantes, grasas, repuestos, accesorios del automotor, artículos de kiosco y despensa, en el ámbito de la provincia de Jujuy.- Cuarta: Cumplimiento del Objeto: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido.- Quinta: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CON 00 CTAVOS. ($1.600.000,00) dividido en CIENTO SENSENTA (160) cuotas de pesos diez mil con 00 ctavos. cada una ($10.000,00 c/u) de valor nominal, las que son totalmente suscriptas por los socios en este acto según el siguiente detalle: a) Sergio Alejandro Sáez, suscribe e integra en su totalidad la cantidad de Ochenta (80) cuotas de pesos diez mil con 00 ctavos. cada una ($10.000,00 c/u), lo que hace un total de pesos OCHOCIENTOS MIL CON 00 CTAVOS. ($800.000,00), dinero en efectivo, b) Guillermo Jose Javier Sáez, suscribe e integra en su totalidad la cantidad de Ochenta (80) cuotas de pesos diez mil con 00 ctavos. cada una ($10.000,00 c/u), lo que hace un total de pesos OCHOCIENTOS MIL CON 00 CTAVOS. El capital social podrá ser íntegramente aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando así las circunstancias lo requieran.-Sexta: Transmisión de Cuotas Sociales: A los efectos de la aplicación del artículo 152, de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, La cesión de cuotas sociales es libre entre los socios. La transferencia de cuotas sociales por uno de los socios a terceros extraños a la sociedad, requerirá el consentimiento expreso de los otros socios por unanimidad. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- Séptima: Órgano de Administración. Gerencia. Designación: La sociedad será dirigida, administrada y representada legalmente por el socio Sergio Alejandro Saez D.N.I. Nº 26.451.953, quien en este acto es nombrado como tal y acepta expresamente el cargo. El Socio Gerente, será el único autorizado para el uso de la firma social y durará en su mandato, desde su designación hasta el término de la duración la sociedad, hasta su remoción, o hasta su renuncia.- Octava: Facultades de la Gerencia: Para realizar el objeto social, el Socio Gerente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la sociedad; b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas de socios y las disposiciones el presente contrato; c) Comprar, vender, permutar, ceder, caucionar, negociar, adquirir, transferir a cualquier título o gravar bienes inmuebles, muebles y semovientes, créditos, títulos, acciones o cualquier otro bien a los precios, condiciones de pago y demás, que estime conveniente y satisfacer sus importes al contado o al final de los plazos acordados; d) Tomar prestado a interés de establecimientos bancarios o financieros o de personas o entidades autorizadas y operar en cualquier forma y modo con cualquier Banco Oficial, Mixto o Privado, sus sucursales o agencias, creados o a crearse, como así también de compañías comerciales o particulares, o del Estado Nacional, Provincial o de los Municipios; conviniendo formas de pago, interés y demás condiciones con sujeción a las leyes y reglamentos, confeccionar manifestación de bienes y  balances e inventarios y, en general, celebrar toda clase de operaciones y/o contratos relacionados con las operaciones bancarias de la sociedad que tengan por objeto librar, endosar, descontar, aceptar, ceder, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, cheques, pagarés, warrants, vales, giros, facturas conformadas y otras obligaciones de crédito público o privado y todo otro papel negociable con o sin garantías reales o personales y girar cheques diferidos o en descubierto hasta la cantidad autorizada por la entidad financiera, constituir deposito de dinero o valores en los Bancos o en establecimientos comerciales, con facultades para extraer esos depósitos y otros constituidos a nombre de la sociedad por terceros; e) Convocar a Asambleas de socios y preparar anualmente el balance, inventario general y cuentas de ganancia y pérdidas y proponer a la Asamblea de socios la distribución de utilidades o la forma y modo de absorber las pérdidas; f) Celebrar contratos de alquiler o arrendamientos, aceptar hipotecas, prendas o cualquier otra clase derechos reales sobe bienes de terceros y cancelarlos y hacer liberaciones totales o parciales; g) Nombrar, trasladar, suspender, separar y despedir de sus puestos a cualquiera de los empleados de la sociedad; h) Otorgar fianzas o cauciones administrativas, judiciales o bancarias, solamente por operaciones en las que se encuentre interesada la sociedad y en la medida de ese interés; i) Celebrar contratos usuales en el comercio para el giro de los negocios sociales, como contratos de maquila y en especial realizar contratos de locación de servicios comerciales y/o para la agroindustria ya sea con personas físicas o jurídicas, con instituciones, reparticiones del Estado Nacional, Provincial o de los Municipios; j) Cobrar y/o percibir todo lo que se le adeuda a la sociedad y otorgar recibos y descargos; k) Hacer remisiones y quitas de deudas; l) Gestionar ante las autoridades administrativas de la Nación, de las Provincias o de los Municipios y ante dependencias o reparticiones autárquicas o autónomas públicas o privadas; m) Suscribir actos notariales; n) Realizar todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con la expresa limitación de no comprometer la firma social en garantías ni obligaciones ajenas a la sociedad ni en fianzas a favor de terceros. La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa, ejerciendo en consecuencia todos los actos que no estén prohibidos por la ley y/o estatutos. Novena: Órgano Deliberativo. Asambleas. Voto. Mayorías: Los socios deliberarán y tomarán resoluciones por Asamblea. Serán convocadas por la Gerencia o por cualquiera de los socios, debiendo notificar su decisión en forma fehaciente con por lo menos cinco (10) días de antelación. Las deliberaciones y resoluciones, se asentarán en un libro de Actas. Toda notificación o citación será cursada al domicilio fijado en este Contrato, salvo que haya sido notificado su cambio a la Gerencia. Cada cuota social da derecho a un voto. El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión, como toda otra modificación del contrato social deberá resolverse por unanimidad de votos.- Decima: Órgano de Fiscalización: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la Sociedad Anónima en tanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar los informes que estimen convenientes.-Decima Primera: Distribución de utilidades. Pérdidas: El ejercicio económico cerrará el 31 de Diciembre de cada año. La Gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general y demás documentos ajustados a las disposiciones legales vigentes, que se pondrán a disposición de los socios con la anticipación prevista en el Art. 67 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, para su consideración. De las utilidades liquidas y realizadas que resulten del Balance General anual, se destinará el cinco por ciento (5%), para constituir la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social (artículo 70 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550); el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. Si el resultado del Balance General fuere negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.-Decima Segunda: Aprobación del Balance. El inventario y el Balance General anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con diez (10) días de anticipación. En la asamblea de socios se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple.-Decima Tercera: Disolución y Liquidación de la sociedad. La sociedad se disuelve por las causales previstas en el art. 163 del Código Civil y Comercial de la Nación, como asimismo por el fallecimiento, interdicción o quiebra de alguno de los socios que la integran. La asamblea de socios deberá designar uno o más liquidadores, que deberán ser profesionales en Ciencias Económicas y ejercer sus funciones de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales. La retribución de los liquidadores se fijará por Asamblea de socios en el momento de la consideración del Balance Final y el Plan de Partición. Podrán acordarse pagos a cuenta cuando se produzcan particiones y distribuciones parciales o cuando las tareas de liquidación abarquen más de un ejercicio.-Decima Cuarta: Aplicación de la Normativa Societaria. En todo cuanto no se hubiere estipulado en este Contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, el Código Civil y Comercial de la Nación y sus normas complementarias y/o modificatorias.- Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente contrato, en la fecha mencionada ut supra. Se autoriza a la Dra. Ana Mariela Ortega, M.P. 2007, abogada del foro local, con domicilio legal en Senador Pérez N° 19, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- ACT. NOT. Nº B 00171160, ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, S. PEDRO DE JUJUY

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

05 FEB. LIQ. Nº 122949 $200,00.-