LEY N° 4

LA HONORABLE LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para
invertir hasta la cantidad de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL DE
CURSO LEGAL ($ 500.- m/n), en las reparaciones de las defensas del
arroyo del Estaque que amenaza el Pueblo de Tilcara.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo entregará dicha suma a la
Municipalidad de Tilcara, la que rendirá cuenta documentada de su
inversión una vez verificados los trabajos.
ARTÍCULO 3°.- Este gasto se hará de rentas generales imputando a la
presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, etc..-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 31 de 1898.-
C. OTALVAREZ MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy