BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 24/02/06

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N°       16-0-5617 – 00 – 2.005.-

DECRETO   N°           0493  .  05  .  007        .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAYO 2005

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4270/2.005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 4 celebrada el día 21 de Abril de 2.005, mediante la cual y en virtud  de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89, que adecua el Artículo 49° Inc. a) del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo 104° en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios, por el período 2.002, a las personas Jubiladas y Pensionadas de escasos recursos económicos, debidamente acreditados su condición como tal por los inmuebles de su propiedad, cuya nómina, datos y cuotas exentas se detallan en el Artículo 1° de la citada Ordenanza.

 

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

Munic. de San Salvador de Jujuy

24 FEB. S/C