BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/06
ENTRE el Señor DIEGO ROBERTO REINHOLD, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. Nº 28.073.395, de profesión comerciante, domiciliado en Calle Güemes Nº 1038 de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy, y el Señor HUGO JUAN VIOTTI, de nacionalidad argentino, de profesión farmacéutico, de estado civil casado, con D.N.I. Nº 17.111.271, con domicilio real en calle 19 de Abril Nº 661 2º Piso Departamento “D” de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, convienen en formalizar una Sociedad de Responsabilidad Limitada y la que se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a las cláusulas y condiciones que a continuación se establecen.
PRIMERA: DENOMINACION.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se formaliza y constituye se denominará FARMACIA VESPUCIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO.- La Sociedad tendrá su domicilio social en calle Vespucio Nº 3027 del Bº Malvinas Argentinas de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales en cualquier otro lugar de nuestra Provincia y/o de la República Argentina.
TERCERA: DURACION.- La duración y plazo de existencia de la Sociedad se establece en cinco años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-
CUARTA: PRORROGA DEL PLAZO.- El plazo de duración podrá ser prorrogado por resolución de los socio.-
QUINTA: OBJETO.- La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a la compra, venta, y/o permuta y/o distribución de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, bijuterie, de primeros auxilios, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, la comercialización de productos autorizados por ley de farmacias y demás bienes muebles conexos con su actividad.-
SEXTA: CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD.- Para el cumplimiento de los fines sociales y de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por la vigencia del presente contrato.-
SEPTIMA: DEL CAPITAL.- El capital de común acuerdo los socios lo establecen y lo fijan en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.00), el que se divide en doscientas cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en PESOS CIEN ($100.-), que los socios suscriben en su totalidad y de acuerdo a la siguiente proporción: a) El Señor DIEGO ROBERTO REINHOLD, suscribe ciento noventa y ocho cuotas de capital con un valor nominal de PESOS CIEN ($100.-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 19.800,00), que representa el noventa y nueve por ciento (99%) del capital social; b) El Señor HUGO JUAN VIOTTI, suscribe dos cuotas de capital con un valor nominal de PESOS CIEN ($100.-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), que representa el DOS POR CIENTO (2%) del capital social.
OCTAVA: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL.- Al capital social los socios proceden a su suscripción e integración de manera total en éste preciso acto, en forma completa y definitiva con el aporte en dinero en efectivo de la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 19.800,00) el Sr. Diego Roberto Reinhold y PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) el Sr. Hugo Juan Viotti.-
NOVENA: CESION DE CUOTAS.- Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los restantes. El socio que tuviera la intención de ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar formal y fehacientemente a la Sociedad, quién notificará a los demás socios para que puedan ejercer su derecho de preferencia. Para el caso de que los mismos no ejerciten su derecho, la Sociedad deberá notificar la conformidad de la cesión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación formulada por el socio cedente, caso contrario se estimará consentimiento y que no media oposición o reparo. Para el caso del socio Hugo Juan Viotti, es requisito indispensable para que éste pueda ceder sus cuotas a terceros ajenos a la sociedad, que estos mínimamente posean el título universitario de Farmacéuticos y que se encuentren debidamente habilitados para el ejercicio de la Profesión en la Provincia de Jujuy.- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.-
DECIMA: DE LA OPOSICION A LA CESION.- En el caso de que se formúlase oposición a la cesión de las cuotas sociales del socio cedente, éste se encuentra facultado de recurrir al Juez de Primera Instancia en lo Comercial del Registro, quién citará en audiencia a los representantes de la Sociedad y de los socios oponentes, y quién luego de valorar la causal de oposición podrá autorizar o no la cesión.-
DECIMA PRIMERA: CESION ENTRE SOCIOS.- Los socios podrán cederse entre sí las cuotas sociales libremente, con las salvedades propias de la Ley 19.550.-
DECIMA SEGUNDA: DE LA TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.- La transferencia por causa de muerte se rige por las cláusulas novena, décima y décima primera del contrato social, debiéndose incorporar a los herederos del socio fallecido. Esta incorporación se hará efectiva cuando los mismos acrediten su calidad hereditaria, mientras tanto actuará en nombre y representación de los mismos el Administrador de la Sucesión.-
DECIMA TERCERA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- La administración de la Sociedad estará compuesta por: 1º) GERENCIA O DEPARTAMENTO LEGAL, COMERCIAL y ADMINISTRATIVO: Integrado por el socio Diego Roberto Reinhold, cuya función específica es la de administración y representación comercial de la Sociedad. Se ejercerá en forma individual obligando a la Sociedad con su firma, inclusive en los casos de disposición de bienes o que fueran gravados los mismos; 2º) GERENCIA O DEPARTAMENTO TECNICO: Integrado por el Socio Hugo Juan Viotti, siendo su función específica la dirección técnica de la farmacia, de profesión farmacéutico, inscripta en la matrícula del Consejo de farmacéutico de la Provincia de Jujuy. Las Gerencias o Departamentos trabajarán de manera coordinada, en caso de existir discrepancias será de aplicación las reglamentaciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y modificatorias.-
DECIMA CUARTA: Los Socios Administradores podrán actuar en forma indistinta teniendo el uso de la firma social, debiendo suscribir las obligaciones con la firma personal de cada socio-gerente a continuación de la fórmula “FARMACIA VESPUCIO LAVALLE S.R.L.”.-
DECIMA QUINTA: FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES.- Para el cumplimiento de los fines sociales, los Socios Administradores se encuentran facultados a: a) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y bienes en general, pudiendo realizar operaciones por cualesquier título y/o contrato; b) Reconocer, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales; c) Pactar precios, formas de pago y condiciones, tomar dinero en préstamo de Sociedades e Instituciones o Establecimientos Bancarios, oficiales, particulares, mixtos, nacionales o extranjeros, ajustándose a sus leyes y disposiciones reglamentarias, a tales efectos podrán presentar solicitudes, realizar manifestaciones de bienes, y en general cumplir con lo establecido por las respectivas Leyes Orgánicas; d) Realizar la apertura de cuentas corrientes, Caja de Ahorro, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualesquier otro tipo y modo de negociación de letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocio; e) Hacer, aceptar e impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas; f) Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales, policiales, aduaneras y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualesquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, asimismo practicar cualesquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.-
DECIMA SEXTA: CAUSAL DE REMOCION DE LOS SOCIOS GERENTES.- Los Socios-Gerentes solo pueden ser removidos por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente.—
DECIMA SEPTIMA: DEL LLAMADO A ASAMBLEA.- A los fines de la actividad social los socios se deberán reunir en Asamblea y a los efectos de proceder a la deliberación y toma de decisiones, la que se convocará mediante citación dirigida al domicilio real de cada uno y en la que se incluirá el orden del día a tratar.-
DECIMA OCTAVA: DE LA MODIFICACION DE LA SOCIEDAD.- Cuando los socios decidan sobre el cambio de objeto, su prórroga, la transformación, fusión, escisión de la Sociedad, como así también toda modificación que pudiera incidir en mayor responsabilidad social, solo podrá realizarse por el voto unánime de los socios. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades Nº19.550, requerirá la mayoría de capital, al igual que cualquier otra decisión incluso la designación y remoción de los Socios-Gerentes.-
DECIMA NOVENA: DEL DERECHO A VOTO.- Se establece que cada cuota de capital solo otorga derecho a un voto, asimismo se deja determinado que el socio que tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tendrá la obligación de abstenerse a votar en los acuerdos relativos a la Sociedad.-
VIGESIMA: DEL DERECHO DE LOS SOCIOS.- Es derecho de los socios a proceder al examen de los libros y papeles de la Sociedad, como así también el de requerir a los Gerentes Técnicos y/o Administradores los informes que se estimen necesarios y que sean procedente.-
VIGESIMA PRIMERA: DEL LIBRO DE ACTAS.- La Sociedad para sus actividades y funcionamiento llevará un libro de actas, en el cuál se asentarán las deliberaciones realizadas y las decisiones tomadas por los socios que se reúnan en las Asambleas previstas debiendo suscribir las mismas.-
VIGESIMA SEGUNDA: DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO – DE LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- El ejercicio económico de la Sociedad cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año. Al cierre de cada ejercicio se confeccionará el Balance General, Cuenta de Ganancias y de Pérdidas, los que deberán ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. La citada documentación deberá ser puesta por los Administradores a disposición de los socios, a efecto de su consideración, examen y posterior aprobación, dentro de los noventa días de la fecha del cierre del ejercicio. Se establece que las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Cuando se haya establecido que los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la Asamblea podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no haya sido cubierto pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se procederá a la siguiente distribución: 1º) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; 2º) La redistribución a los Administradores y Gerentes Técnicos; 3º) La reserva facultativa que resuelva constituir la Asamblea y conforme a la Ley de Sociedades; 4º) El remanente será dispuesto por la Asamblea procediendo a su distribución entre los socios en la proporción al capital que haya ingresado cada uno.-
VIGESIMA TERCERA: DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.- La Sociedad se disuelve por cualesquiera de las causales previstas en el art.94 de la Ley de Sociedades Nº19.550 y 19.880 incorporada como Título III al Código de Comercio con excepción de las causales previstas en los incisos 6º, 7º, 8º y 9º del artículo mencionado y artículo Nº 96.-
VIGESIMA CUARTA: DE LA LIQUIDACION.- En caso de disolución de la Sociedad se procederá a la liquidación correspondiente. Para la liquidación de la Sociedad se designarán dos Administradores los que deberán ajustar su labor a lo establecido a lo establecido en la Sección XIII, Capítulo I art. Nº 101 a 112 de la Ley de Sociedades incorporadas al Código de Comercio. Extinguido el pasivo social, los liquidadores procederán a la confección de un balance final y del proyecto de distribución, el remanente será distribuido conforme a las cuotas de capital que cada socio detente.-
VIGESIMA QUINTA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO.- Los socios en forma unánime autorizan a los Doctores Alejandro Hugo Domínguez y/o Pablo Marcelo Menéndez y/o Diego Cussel, para que forma conjunta y/o indistinta realicen todas aquellas gestiones necesarias tendientes a lograr la conformidad administrativa y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente Sociedad “FARMACIA VESPUCIO S.R.L.”, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones, teniendo en cuenta que le fuera encomendada con anterioridad el estudio, la estructuración técnica-jurídica del contrato social y su confección final.-
VIGESIMA SEXTA: Los socios de pleno y común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, renunciando expresamente a cualesquier fuero de excepción.-
No siendo para más este acto, previa lectura y ratificación del presente contrato y de cada una de las veintiséis cláusulas que se estructura y compone, obligándose los socios a su fiel cumplimiento, conforme a derecho, firman de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los diez días del mes de Febrero del año dos mil seis, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.-
ACT. NOT. A00406473-71
ESC. PUB.CAROLINA ALEXANDER, titular de reg. Nº62, S. S. de Jujuy
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por día de conformidad al Art. 6 y 14 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Febrero de 2006.-
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de mesa general de entrada
Por habilitación al Juzgado
01 MAR. LIQ..Nº50912 $52,70