BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/16
Por la presente se le hace saber que en el Expte. Nº B-276107/12 Caratulado: “Quiebra Transportadora Mercosur” se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 26 de Setiembre de 2016. Autos y Vistos:…Considerando:… Resuelve: 1.- Póngase a observación de partes el Proyecto de Distribución Final que rola a fs. 593/597 por el término de diez (10) días (art. 218 cc de L.C.Q.) , bajo apercibimiento de Ley. 2.-Regular los honorarios profesionales por la labor desplegada en autos de los Síndicos CPN Manuel Elías Canchi y Rubén Alberto Dalbes: en las sumas de Pesos Trece Mil Quinientos Noventa y Nueve con 84/100 ($13.599,84) para cada uno de ellos, respectivamente conforme lo expuesto en considerandos. 3.- Regular los honorarios de las Dras. Ana Rosa Fatima Reyes Y Laura Beatriz Sarmiento (en su calidad de apoderada y patrocinante) en las sumas de Tres Mil Seiscientos Veintiséis con 63/100 ($3.626,63) y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con 93/100 ($5.439,93), respectivamente. Asimismo, los honorarios de la Dra. María Cecilia Rodríguez en su calidad de apoderada también de la fallida en la suma de Pesos Nueve Mil Sesenta y Seis con 56/100 ($9.066,56), con más I.V.A., en caso de corresponder, y conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. 4.- Establecer que en el presente proceso corresponde aplicar la alícuota del dos por ciento (2%), de acuerdo al art. 8 inc. A del Anexo V de la Ley Impositiva, estableciendo que la cantidad que corresponde a Tasa de Justicia referida es de Pesos Once Mil Seiscientos ($11.600,00 ).- En cuanto al aporte de C.A.P.S.A.P, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 4764/94 de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, en su art. 22 inc. b) , tomándose como base imponible el total del activo realizado, siendo el 0,3 por ciento (0,3% ), corresponde la suma de Pesos Un Mil Setecientos Cuarenta ($1.740,00).- 5.- Ordenar la publicación de edictos en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial del proyecto de Distribución Final y de la regulación de honorarios tres (3) veces en el término de cinco (5) días, haciéndose saber que de conformidad con lo prescripto por el art. 89 de la Ley de Concursos y Quiebras, la publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, por lo que deberán publicar los mismos , bajo apercibimiento de girarse las actuaciones correspondientes a la Justicia del Crimen por desobediencia a una orden judicial. Asimismo, se faculta para correr con el diligenciamiento del presente al Sr. Síndico designado C.P.N. Rubén Alberto Dalbes y/o persona que el designe. 6.- Cumplido, remítase la presente causa a la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que por turno corresponda a sus efectos. 7.- Notificar la presente por cedula, y las posteriores ministerio de ley, agregar copias en autos, protocolizar, etc.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer.- Firma Habilitada- Secretaria Nº 2, 27 de Septiembre de 2016.-
03/05/07 OCT. S/C.-