BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/16

Icon_PDF_6Por la presente se le hace saber que en el Expte. Nº  B-276107/12 Caratulado: “Quiebra Transportadora Mercosur” se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 26 de Setiembre de 2016.  Autos   y  Vistos:…Considerando:… Resuelve: 1.- Póngase a observación de partes el Proyecto de Distribución Final que rola a fs. 593/597 por el término de diez (10) días  (art. 218 cc de L.C.Q.) , bajo apercibimiento de Ley. 2.-Regular  los   honorarios profesionales por la labor desplegada en autos de los Síndicos  CPN Manuel Elías Canchi y Rubén Alberto Dalbes: en las sumas de Pesos Trece Mil Quinientos Noventa y Nueve con 84/100 ($13.599,84) para cada uno de ellos, respectivamente conforme lo expuesto en considerandos. 3.- Regular los honorarios de las Dras. Ana Rosa Fatima Reyes Y Laura Beatriz Sarmiento (en su calidad de apoderada y patrocinante) en las sumas de Tres Mil Seiscientos Veintiséis con 63/100 ($3.626,63) y Cinco Mil  Cuatrocientos Treinta y Nueve con 93/100 ($5.439,93), respectivamente. Asimismo, los honorarios de la Dra. María Cecilia Rodríguez  en su calidad de apoderada también de la fallida  en la suma de  Pesos Nueve Mil Sesenta y Seis con 56/100 ($9.066,56), con más I.V.A., en caso de corresponder, y conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. 4.- Establecer que en el presente proceso corresponde aplicar la alícuota del dos por ciento (2%),  de acuerdo al art. 8 inc. A del Anexo  V  de  la Ley Impositiva, estableciendo que la cantidad que corresponde a Tasa de Justicia referida es de Pesos Once Mil Seiscientos ($11.600,00 ).- En cuanto al aporte de C.A.P.S.A.P, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 4764/94  de Jubilaciones  y  Pensiones  de  Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, en su art. 22 inc. b) , tomándose como base  imponible el total del activo realizado, siendo el 0,3  por ciento  (0,3% ),  corresponde la suma de Pesos Un Mil Setecientos  Cuarenta ($1.740,00).-  5.- Ordenar la publicación de edictos en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial del proyecto de Distribución Final y de la regulación de honorarios  tres  (3)  veces  en el  término de cinco  (5) días,  haciéndose saber que de conformidad con lo prescripto por el art. 89 de la Ley de Concursos y Quiebras, la publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, por lo que deberán publicar los mismos , bajo apercibimiento  de girarse  las actuaciones correspondientes a la Justicia del Crimen por desobediencia a una orden judicial. Asimismo, se faculta para correr con el diligenciamiento del presente al Sr. Síndico designado C.P.N. Rubén Alberto Dalbes  y/o persona que el  designe. 6.- Cumplido, remítase la presente causa a la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que por turno corresponda a sus efectos. 7.- Notificar la presente por cedula, y las posteriores ministerio de ley, agregar copias en autos, protocolizar, etc.-  Fdo.  Dr.  Juan  Pablo  Calderón  ante  mi  Dra. María de los Ángeles Meyer.-  Firma Habilitada- Secretaria Nº  2, 27  de  Septiembre de 2016.-

 

03/05/07 OCT. S/C.-