BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 24/12/21
Dr. Diego A. Puca- Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2- Secretaría n° 3, en el Expte. N° C-136051/19, caratulado: “EJECUTIVO: LASSERRE, CECILIA MARIA C/ RODRIGUEZ ARAYA, EDUARDO MANUEL Y MONGE, MARIA LUISA”, hace saber a los Sres. EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ ARAYA Y MARIA LUISA MONGE, que se ha dictado el siguiente Proveído: “Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la Sra. LASSERRE, CECILIA MARIA con el patrocinio letrado del Dr. Diego Matías Bejarano, notifíquese a los demandados Sres. EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ ARAYA Y MARIA LUISA MONGE, las partes pertinentes del proveído de fs. 32 y su ampliación de fs. 53, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que los demandados Sres. EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ ARAYA Y MARIA LUISA MONGE, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo.- Dr. Diego A. Puca- Juez- Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich.- Proveído de Fs. 32 y Ampliación Fs. 53: “San Salvador de Jujuy, 13 de Junio del 2.019.- 1.- Proveyendo lo solicitado por la Sra. CECILIA MARIA LASSERRE con el patrocinio letrado del Dr. Diego Matías Bejarano en el escrito que antecede y atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de los demandados, Sres. EDUARDO MANUEL RODRIGUEZ ARAYA Y MARIA LUISA MONGE, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Trescientos Noventa y Dos Mil Sesenta y Cinco ($392.065,00) en concepto de Capital, con más la suma de Pesos Ciento Noventa y Seis Mil Treinta y Dos Con Cincuenta Centavos ($196.032,50) calculada para acrecidas del Juicio. En defecto de pago, hágasele saber que se convertirá en definitivo el Embargo Preventivo trabado sobre el vehículo automotor individualizado como: MARCA FIAT, MODELO PUNTO ELX, DOMINIO IGH-036. Asimismo, cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días a razón de la distancia, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina La Madrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilometros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- 2.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 3.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo.- Dr. Diego A. Puca- Juez- Ante mí: Proc. Agustina M. Navarro- Pro- Secretaría.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) dias.- San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre del 2021.-
22/24/27 DIC. LIQ. Nº 25541-26481 $1.038,00.-