BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 24/12/21

El Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalía 5. Secretaría a cargo de la Dra. Aixa Yazlle, hace saber que en el Expte: C-025810/14 -caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles… VILTE, LUCY CAROLINA y otro c/ CRUZ DE VALDIVIEZO, ROSA y otros” se ha dictado la siguiente resolución: en San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Marisa Rondón, vieron el Expte. Nº C- 25.810/14 caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Vilte, Lucy Carolina; Vilte, José Gabriel c/ Cruz de Valdiviezo, Rosa; Valdiviezo de Vilte, Arminda; Valdiviezo de Martínez, Verania” y luego de deliberar… la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I – Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Lucy Carolina Vilte y José Gabriel Vilte. En consecuencia, declarar que por la posesión que ejercen desde hace más de veinte años, han adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón H-409, Circunscripción 2, Sección 1, lote s/n, ubicado en el pueblo de Purmamarca, Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy, conforme plano de mensura para prescripción adquisitiva se encuentra aprobado por Resolución N° 980114 de fecha 20/05/1998 y visado por el Director Provincial de Inmuebles mediante Resolución Nº 54 de fecha 06/03/07. II- Imponer las costas del juicio a los demandados. III- Diferir la regulación de honorarios. IV- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Lucy Carolina Vilte (D.N.I. 24.612.532) y José Gabriel Vilte (D.N.I. 24.153.064), a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes. VI – Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo. Ante mí: Dra. Rocío Gismano. Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2.021.-

 

22/24/27 DIC. LIQ. Nº 26558 $1.038,00.-