BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 15/02/16

La Sra. Juez del Tribunal de Familia, Vocalía Nº V de la Provincia de Jujuy, Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez, en los autos caratulados Expte. Nº C-33.012/14 “Impugnación de Paternidad-Filiación Extramatrimonial: Colleti, Andrea Luisa Noelia c/ Cabana, Hugo Daniel y Salinas, Marcelo Enrique”, que tramita ante la Vocalía a mi cargo, procede a notificar el proveído que a continuación transcribe: “San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre de 2014.- I.- Por presentado el Dr. Carlos Sebastián Espada, en nombre y representación de la Sra. Andrea Luisa Noelia Coletti, por constituido domicilio legal y por parte a merito de la copia debidamente Juramentada de Poder General para Juicios que se acompaña.- II.- Atento a lo manifestado en el escrito de demanda, ordenase la recaratulación de la presente causa como “Impugnación de Paternidad-filiación Extramatrimonial: Coletti, Andrea Luisa Noelia c/ Cabana, Hugo Daniel y Salinas, Marcelo Enrique”, debiendo girar las presentes actuaciones a Mesa General de Entradas para la correspondiente toma de razón.-  III.- Admítase la presente demanda de Impugnación de Paternidad y Filiación Extramatrimonial, promovida por la Sra. Andrea Luisa Coletti, la que se tramitará de conformidad a lo dispuesto por el Art. 370 y cc. Del C.P.C.- IV.- Agréguese la documentación que se acompaña a estos obrados y téngase presente para su oportunidad. De la demanda de Impugnación de Paternidad y Filiación Extramatrimonial instaurada, traslado por el término de quince días, con las copias respectivas y en los domicilios denunciados a los demandados Sres. Hugo Daniel Cabana y Marcelo Enrique Salinas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 298 del C.P.C..- V.- Intímeselos para que en igual término constituyan domicilio dentro de los TRES KMS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.).- VI.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- Notifíquese por Cedula (Art. 155 del C.P.C.) e impóngase al letrado presentante la carga de confeccionar las cedulas de notificación al demandado (Art. 72 del C.P.C.)”. La publicación de edictos, deberá efectuarse en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres veces en cinco días, exenta de pago.- Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez. Juez. Ante mí. Esc. Roberto Javier Mammana-Secretario.- San Salvador de Jujuy, 28 de Diciembre de 2015.-

 

12/15/17 FEB. S/C.-