BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 20/12/21
El Dr. Esteban Arias Cau, Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial, Voc. N° 3, en el Expte Nº C-44307/15 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: PABLO ALARCÓN c/ JUAN PEÑA” procede a notificar la presente Sentencia “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 16 días del mes de noviembre de 2021, Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1º) Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por el Sr. PABLO ALARCON D.N.I. Nº 21.317.231, en consecuencia declarar que- por la posesión de más de veinte años- han adquirido la propiedad del inmueble ubicado en calle de 12 de Octubre Nº 285 de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, individualizado como Padrón N-316, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 38, Parcela 4, Inscripto en el Lº I Fº 55 Aº 63, según plano de mensura para prescripción adquisitiva Nº 12597 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 19 de noviembre de 2012. 2º) Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.). 3º) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes para tal fin. 4º) Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad al art. 541 del C.P.C. 5º) Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 6º) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese .Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte. de tramite, Dra. Elba R. Cabezas, Dr. José A. López Iriarte, ante mi Dra. Yamila Cazón, Secretaria. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial, un Diario local haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.Civil).- San Salvador de Jujuy 01 de Diciembre de 2021.-
20/22/24 DIC. LIQ. Nº 26480 $1.038,00.-