BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 20/12/21

Escritura Numero Cincuenta y Cinco.- N° 55. Prorroga del Plazo de Duración de “ALTO COMEDERO S.A.S.”- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno, ante mí, , Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparece: el señor Alberto Gustavo MONTALVETTI, nacido el día veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y seis, Documento Nacional de Identidad Nº 17.451.825, C.U.I.T. 20-17451825-5, argentino, casado en primeras nupcias con María Constanza Calvo Ellif, de 55 años de edad, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en calle El Ceibo número 233 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia.- El compareciente es mayor de edad, a quien afirmo conocer conforme a lo normado en el inciso b) del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe .- Interviene en el carácter de único socio de la sociedad “ALTO COMEDERO S.A.S.”, CUIT Nº 30-71659902-3, con domicilio en calle Vilcapugio N° 1987 del Barrio Coronel Arias de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Doctor Manuel Belgrano de ésta Provincia, lo que acredita con los instrumentos que se relacionan al final de la presente.- Y El Compareciente Dice: Primero: Que con la documentación relacionada acredita representar el cien por ciento del capital social, y de la voluntad societaria.- Segundo: Que la Sociedad fue constituida originariamente el día 26 de agosto de 2019 con un término de duración de 2 años a contar de la inscripción registral operada el 5 de marzo de 2020.- Tercero: Que como consecuencia de ello, el día veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, vencería el plazo, y se producirá la disolución de la sociedad por el vencimiento de plazo de duración en el contrato, conforme lo dispone el artículo 94 inciso 2 de la Ley 19.550.-  Cuarto: Que por tal motivo, y antes de su vencimiento, el socio ha resuelto Prorrogar el plazo de duración de la Sociedad por el término de treinta años (30 años), a contar del vencimiento de la referida prórroga y en consecuencia modifican el texto del Articulo Segundo del Contrato Social, el cual queda redactado de la siguiente manera “SEGUNDA: El término de duración de la Sociedad será de treinta años, a partir del día veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno fecha del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, venciendo en consecuencia el día veintiséis de agosto del año dos mil cincuenta y uno.- Este plazo podrá prorrogarse por decisión que se tomará por unanimidad.” Declaraciones Complementarias: Sede Social: El lugar donde funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “ALTO COMEDERO S.A.S.”, es calle Vilcapugio N° 1987 del Barrio Coronel Arias de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Doctor Manuel Belgrano de ésta Provincia.- Dirección de correo electrónico: Constituye domicilio electrónico en: a.montalvetti.c@gmail.com.- Unidad de información financiera: En este acto, el socio declara bajo juramento que No se encuentra incluido y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” Resolución 11/2011 aprobada por la Unidad de Información Financiera.- Tramites de Inscripción los firmantes autorizan a la Escribana Carolina Alexander, titular del registro número 62, y/o a la Doctora María Constanza Calvo Elliff, M.P. 1865, a fin de que en forma conjunta, alternada o indistinta, gestionen y soliciten la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, las facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- Acreditación: el compareciente acredita la existencia de la sociedad y la calidad invocada con los siguientes instrumentos: a) Contrato constitutivo pasada por Escritura Nº 136 de fecha de fecha veintiséis de agosto de 2019, ante mí Escribana Titular del Registro N° 62 de esta ciudad; y b) modificación de contrato social pasada por Escritura Nº 154 de fecha de fecha primero de octubre de 2019, ante mí Escribana Titular del Registro N° 62 de esta ciudad, inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al folio 68, acta 68 del libro I de S.A.S.; y Registrado con copia bajo asiento nº 2, al folio 11/17, del legajo III Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A.S., con fecha cinco de marzo de 2.020, instrumentos que en original tengo a la vista para este acto y que en fotocopias por mi autenticadas agrego al legajo de comprobantes como pertenecientes a la presente escritura, doy fe.- Previa lectura y ratificación, firma el compareciente, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.-  Firmado: Alberto Gustavo Montalvetti.- Esta mi firma sobre el sello notarial: Carolina Alexander, Escribana Titular R. Nº 62, San Salvador de Jujuy.- Concuerda: Con su matriz que pasó ante mí al folio ciento treinta y dos del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para la Sociedad esta Primera Copia o Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

 

RESOLUCION Nº 034-DPSC/2021- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-005/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2021.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

20 DIC. LIQ. Nº 26512 $769,00.-