BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 20/12/21

Dr. María del Huerto Sapag, Juez de Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, en el Expte. Nº C-164113/2020, caratulado: EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EXP. PRINCIPAL C-015337/2013: ARIAS EMMA MARIA MERCEDES c/HINOJOSA ADRIAN RAFAEL” se notifica por este medio al demando, Sr. HINOJOSA ADRIAN RAFAEL, la siguiente Resolución: -San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre del 2020.- I.- Téngase por presentada a la Dra. Emma María Arias en nombre y representación de Emilce Cabrera a mérito de la representación acreditada en el Expte. Nº C-15337/13 “Daños y Perjuicios: Cabrera, Emilce c/ Hinojosa, Adrián” y por sus propios derechos. Por parte y por constituido domicilio legal. II- Atento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado Sr. Adrián Rafael Hinojosa en el domicilio denunciado, Mandamiento de Intimación de Pago por la suma de $27.671,31 ($22.675,31 por capital y $5.00 por honorarios de la Dra. Emma Arias) con mas la suma de $5.534 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, e en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimara para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citara de remate, para que dentro de los cinco dias de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. III- Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones- cualquiera fuere su naturaleza – por Ministerio de Ley. IV- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. imponerse al proponente  la carga de confeccionar  el mandamiento ordenado para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. V- Téngase presente lo solicitado en el pto. V de fs. 5. Asimismo difiérase el pago de tasa de justicia hasta tanto se perciban las sumas que se ejecutan VI- Notifíquese por Cedula.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en su caso de incompetencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2021.-

 

15/17/20 DIC. LIQ. N° 26431 $1.038,00.-