BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 20/12/21

Dr. Diego Armando Puca  Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  nº 2 Secretaria nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-158156/20) “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ RAMOS ARNALDO GABRIEL S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2020.-1.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. RAMOS, ARNALDO GABRIEL, D.N.I. N° 40.927.980, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Trece Mil Novecientos Diecisiete con 60/100 Ctvs ($13.917,60) por capital reclamado, con mas la suma de Pesos Seis Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 80/100 Ctvs ($6958,80), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que  se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.-Asimismo hágase saber de que el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar de que deberá presentar las correspondientes diligencias y presentarlas para su control y firma (Art 50 y 72 del C.P.C.).-5.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Firmado Dr. Puca, Diego Armando Juez, Ante Mi Dra. Carolina Frías Secretaria-. Decreto de fs.: “San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2021.- 1.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 14 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 2.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Firmado Dr. Diego Armando Puca -Juez- ante mi Proc. Enzo G. Ruiz -secretario habilitado.- San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de Septiembre del 2021.-

 

15/17/20 DIC. LIQ. N° 26176 $1.038,00.-