BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 17/12/21

CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS- LA DAMA CINE S.A.S.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil veintiuno, siendo las 10 am. Horas se presentan los Sres. SOLEDAD PEREZ DE SAN JULIAN, 41 años de edad, DNI Nº 18790867, CUIT N° 27-18790867-7, argentina, soltera, mayor de edad, profesión productora y realizadora audiovisual, con domicilio real y legal en calle Pemberton, 25, S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy, y ALDO JAVIER DIAZ, 49 años de edad, DNI 22654750, CUIT N° 23-22654750-9, argentino, soltero, mayor de edad, profesión productora y realizador audiovisual, con domicilio real y legal en calle Crisologo Larralde 4999- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, quienes actúan por sí y deciden constituir una Sociedad de Acciones Simplificada-SAS, conforme a las disposiciones de la Ley 27.349, Ley 27.349 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será LA DAMA CINE S.A.S., fijando su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy.- Podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, represtaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior.- SEGUNDA: Plazo: El periodo de duración se fija en cincuenta (50) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes acciones: a) creación, producción, diseño, posproducción, confección, distribución, exhibición y comercialización de servicios audiovisuales y/o publicidades y su difusión por todos los medios idóneos, como ser radio, cine, televisión, video, gráfica, internet, digitales y cualquier otro medio de comunicación social; b) creación, organización, producción, promoción, posproducción, comercialización, distribución, exportación y exhibición de obras y formatos audiovisuales conocidos o por descubrirse (o desarrollarse), videos, documentales, ficciones, comerciales, institucionales, largometrajes, mediometrajes y cortometrajes cinematográficos, contenidos transmedia, programas de televisión en general, miniseries, tiras, unitarios, producciones fotográficas, audiovisuales y multimedia sin importar el soporte en el que se registren, almacenen y transmitan, entre otros formatos de contenidos audiovisuales; c) Organización y producción de eventos, espectáculos artísticos, y/o culturales, de entrenamiento publicitarios, televisivos, teatrales, cinematográficos y/o deportivos; d) capacitaciones, asesoramientos, instancias de formación profesional académica y/o actividades vinculadas a la docencia en materia audiovisual y cinematográfica; e) diseño y desarrollo de plataformas y aplicaciones digitales para la exhibición de contenidos y espacios de intercambio y trabajo colaborativo (hubs y otros similares); Para la realización de su objeto la sociedad podrá comercializar, alquilar, importar y exportar equipos de producción cinematográfica, digitales y video. Las actividades que asi lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos relacionados con su objeto social que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto, pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna naturaleza.- CUARTA- Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000), integrado por doscientas (200) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Un Mil ($1.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo establece el art 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondiente a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N’ 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- QUINTA. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SEPTIMA- Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros, y cuya duración será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- OCTAVA: Órgano de Gobierno. La reunión de socios se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA. Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. La sociedad deberá llevar la contabilidad y libros conforme art. 58 y conc. de la Ley 27.349 y modif.- DECIMO-PRIMERA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas.- DECIMO-SEGUNDA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMO-TERCERA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Pemberton 25 PA Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- 2. Capital Social – Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario en Banco Macro S.A., y el 75% restante dentro de los dos (2) años contados desde la fecha  de constitución de la sociedad.- 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración: Designar como Administrador Titular a SOLEDAD PEREZ DE SAN JULIÁN, 41 años de edad, DNI N° 18.790.867, CUIT N° 27-18790867-7, argentina, soltera, mayor de edad, profesión productora y realizadora audiovisual, con domicilio real y legal en calle Pemberton 25, S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, constituyendo domicilio especial en este último domicilio, y como Administrador Suplente al Sr.  ALDO JAVIER DÍAZ, 49 años de edad, DNI 22.654.750, CUIT N°23-22654750-9, argentino, soltero, mayor de edad, profesión productor y realizador audiovisual, con domicilio real y legal en calle Crisólogo Larralde 4999- Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina. y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado.- 4. Declaracion Jurada de Beneficiario Final: El compareciente, en su carácter de representante legal declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 5. Informa Domicilio Electronico de la Sociedad: El compareciente, informa en el carácter de representante legal, la fijación como domicilio electrónico de LA DAMA CINE S.A.S.: ladamacine@gmail.com.- 6. Autorizaciones. Autorizar al Dr. Mariano R. Zurueta, D.N.I. N° 27.232.395, Mat. Prof. N° 2239, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy y/o Fiscalía de Estado, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- Bajo las cláusulas precedentes, se deja constituida “LA DAMA CINE S.A.S.”, por lo que previa lectura y ratificación, se firman en prueba de conformidad dos (2) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.- Vicente López, Provincia de Buenos Aires, 07 de Septiembre de 2021, se ratifica firma y contenido del presente.- Conste.- La Señora SOLEDAD PEREZ DE SAN JULIAN, DNI Nº 18.790.867, Reconoce y Ratifica el contenido del instrumento que antecede y vuelve a firmar a los efectos de la certificación de firma ante la escribana autorizante, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 30 días del mes de septiembre de 2021.- CERT. NOT. DAA028996059- ESC. AUGUSTO P. MARIÑO GALASSO- ADS. REG. Nº 45- PARTIDO DE VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- LEGALIZACIONES FAA008544392- NOT. SANTIAGO LUIS VASALLO- DELEGACION DE SAN ISIDRO.- ACT. NOT. Nº B 00656277- ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ-TIT. REG. Nº 41- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 032-DPSC/2021- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-336/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2021.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

17 DIC. LIQ. Nº 26522-26548 $769,00.-