BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 12/02/16
Dr. Juan Pablo Calderon-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno Secretaria Nº Uno, en los autos caratulados Ref. Expte. Nº B-251779/11, caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Mamani Juan Pablo, se hace saber al Sr. Mamani Juan Pablo D.N.I. 29.270.590 que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 2011.- I-Por presentado el/la Dr. Lucia Di Pasquo en nombre y representación de Carsa S.A. por constituido domicilio legal y por parte a merito de la copia juramentada de Poder Gral. para Juicios que se acompaña.- II.- Atento a lo previsto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Mamani Juan Pablo D.N.I. Nº 29.270.590 en el domicilio denunciado por la suma de PESOS: CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS C/01/100($4.786,01) en concepto de capital y con mas la suma de PESOS: CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO C/80/100($1.435,80) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trabese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- II- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. IV.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item.- V- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.- VI- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días. VIII- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Cristina Marco-Juez Por Habilitación.-Ante Mi Dra. M. Josefina Vercellone-Secretaria- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres (3) veces en cinco (5)días.-San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre del 2015.-
12/15/17 FEB. LIQ. Nº 122976 $270,00.-