BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 12/02/16

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-001995/13, caratulado: Ejecutivo: Compañía Financiera S.A. c/ Avendaño Dario Nemesio se procede a notificar por este medio al Sr. Avendaño Dario Nemesio el Siguiente proveído: San Salvador de Jujuy 19 de Abril de 2.013”.- 1.- Por presentada la Dra. Almazan Analía, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de Compañía Financiera S.A. acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Avendaño Dario Nemesio, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS OCHO MIL SESENTA Y CUATRO C/90/100 CTVOS. ($8.064,90) por capital reclamado, con más la suma de PESOS CUATRO MIL TREINTA Y DOS C/45/100 CTVOS. ($4.032,45), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectadas, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún  gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere del término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Publíquese el presente edicto en Boletín Oficial y en un Diario local y tres veces en cinco días. Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.-San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2015

 

10/12/15 FEB. LIQ. Nº 122972 $270,00.-