BOLETÍN OFICIAL Nº 141 ANEXO BIS – 15/12/21

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 654-X-2021 c/Agdo. 13372/2021.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N°  7559/2021.-

TITULO I

ARTICULO 1º.-                   Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y  CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($ 12.374.018.814) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.022, el que se integra del siguiente modo: Total de Erogaciones Concejo Deliberante: PESOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 1.217.948.541.-); Total de Erogaciones Departamento Ejecutivo: PESOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 11.156.070.273.-), con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las planillas anexas:

 

  TOTAL EROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL
FINALIDAD
 
01  Administración General 6.923.706.038 6.885.314.848 38.391.190
02  Desarrollo y Mantenimiento 1.607.768.271 1.099.581.803    508.186.468
03  Cultura Turismo y Educación 594.073.161 594.073.161  
04  Bienestar Social 955.718.256 955.718.256  
05  Policía y Control    912.641.064 912.641.064  
06  Servicios Generales 1.265.112.024 1.254.447.409  10.664.615
08  A Clasificar 115.000.000 115.000.000  
 TOTAL

 

12.374.018.814 11.816.776.541 557.242.273

 

ARTICULO 2°.- Estímase   en   la   suma   de   PESOS   DOCE  MIL  TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 12.389.829.338.-) el cálculo de Recursos de la Administración Municipal, destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas.-

 

RECURSOS   12.389.829.338
Recursos Corrientes   12.182.642.870
Recursos de Capital   207.186.468

 

ARTICULO 3°.-                   Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) el importe correspondiente a atender la Amortización de la Deuda.-

ARTICULO 4°.- Estímase en la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS  DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($15.810.524,00.-) el Financiamiento de la Gestión Municipal.-

ARTICULO 5º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes fijase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Municipal conforme se indica seguidamente:

 

Recursos 12.389.829.338
Fuentes Financieras 34.189.476
Total Recursos más Fuentes Financieras 12.424.018.814
   
Erogaciones 12.374.018.814
Aplicaciones Financieras 50.000.000
Total Erogaciones más Aplicaciones Financieras 12.424.018.814
   
RESULTADO FINAL 0

 

 

ARTICULO 6°.- Fíjase  la  Planta  de  Personal  del Departamento Ejecutivo en SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (6.245) cargos, discriminados en: 1) Personal Superior y Jerárquico, 2) Planta Permanente, 3) Escuela Municipal “Maestra Marina Vilte”, 4) Administradores; según detalle en Cuadros Anexos.-

ARTICULO 7°.- Apruébese  la  Planta de Personal y Escala de Retribuciones del Personal  Docente de la Escuela Municipal N° 1 “Maestra Marina Vilte”, según detalle en planillas anexas.-

ARTICULO 8°.- Las  remuneraciones  del  Personal  del   Escalafón  General se liquidarán conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial.

Apruébase la Escala de Remuneraciones del Personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo, conforme lo detallado en planillas anexas, contemplándose la liquidación de asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.-

ARTICULO 9°.- La remuneración básica correspondiente a los Administradores se fija en un noventa y cinco por ciento (95%) del cargo de Sub-Director, más la asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.

La remuneración básica correspondiente a los Coordinadores de Tareas se fija en un ochenta por ciento (80%) del cargo de Sub-Director, más la asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.-

ARTICULO 10°.-                 El  Juzgado  Administrativo  de  Faltas   dependerá  orgánicamente  de la Secretaría de Gobierno perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 11°.- En   las  SECRETARIAS   DEL   JUZGADO  ADMINISTRATIVO   DE FALTAS, actuarán Secretarios de Juzgado, en el número que a juicio del Departamento Ejecutivo fuese menester para el desarrollo de las actividades de su competencia. Los Secretarios serán designados por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante en cumplimiento de lo que establece la Carta Orgánica Municipal para cargos del Juzgado Administrativo de Faltas, requiriéndose para ello: ser argentino, mayor de veinticinco (25) años y poseer título de Abogado o Egresado en Ciencias Económicas, con una antigüedad mínima de tres (3) años en la matrícula.-

ARTICULO 12°.-                 Tendrán la denominación de Dirección General las siguientes Unidades  de Organización: 1) Relaciones Públicas y Ceremonial, 2) Despacho, 3) Recursos Humanos, 4) Rentas, 5) Compras y Suministros, 6) Presupuesto, 7) Informática, 8) Auditoría Interna,  9) Descentralización  y  Calidad de Gestión, 10) Delegación Alto Comedero, 11) Políticas   Públicas, 12)  Hábitat  y  Vivienda  Social,  13)  Delegación  Villa  Jardín  de  Reyes,  14) Control Comercial, 15) Desarrollo Familiar, 16) Salud Integral, 17) Deportes y Recreación Social, 18) Planificación, 19) Desarrollo, 20) Programas y Empleo, 21) Obras Públicas e Infraestructura, 22) Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, 23) Tránsito y Transporte, 24) Higiene Urbana, 25) Cultura, 26) Turismo.-

ARTICULO 13°.-                 Tendrán   la   denominación   de   Dirección  las  siguientes  Unidades de Organización: 1) Notarial, 2) Prensa, 3) Comunicación Digital, 4) Radio Municipal, 5) Coordinación de Descentralización, 6) Interinstitucional de Emergencia, 7) Obras y Servicios Públicos de Alto Comedero, 8) Servicios Públicos, 9) Políticas Sociales de Alto Comedero, 10) Seguridad Alimentaría, 11) Mercados, 12) Emergencia de Asuntos Vecinales, 13) Control de Espacios Públicos, 14) Habilitaciones Comerciales y Permisos, 15) Zoonosis, 16) Políticas Públicas de Adolescencia y Juventud, 17) Niñez y Adolescencia, 18) Adultos Mayores, 19) Educación, 20) Paridad de Género, 21) Asistencia Directa, 22) Programas Nacionales, 23) Salud, 24) Deporte y Recreación Social Distrito Centro, 25) Deporte y Recreación Social Distrito Alto Comedero, 26)Abordaje Comunitario, 27) Participación Ciudadana, 28) Gestión Ambiental, 29) Modernización, 30) Emprendedores, 31) Oficio y Promoción de Autoempleo, 32) Obras Viales, 33) Obras Civiles, 34) Infraestructura, 35) Mantenimiento Urbano, 36) Planeamiento Urbano, 37) Estudios y Proyectos, 38) Obras Particulares, 39) Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Urbanístico, 40) Tránsito y Transporte, 41) Planificación y  Seguridad Vial, 42) Talleres, 43) Servicios Eléctricos, 44) Espacios Verdes, 45) Cementerios, 46) Fiscalización de Transporte, 47) Bibliotecas “El Faro del Saber”, 48) Espacios Culturales, 49) Políticas Socioculturales, 50) Atributos Sociales.-

ARITULO 14°.- Tendrán la denominación de Sub-Dirección General las siguientes Unidades de Organización: 1) Relaciones Públicas y Ceremonial, 2) Despacho, 3) Archivo y Digesto, 4) Recursos Humanos, 5) Legal y Técnica de Rentas, 6) Fiscalización de Rentas, 7) Compras y Suministros, 8) Informática, 9) Descentralización y Calidad de Gestión, 10) Delegación de Alto Comedero Sector Oeste, 11) Delegación de Alto Comedero Sector Este, 12) Políticas Públicas, 13) Delegación Villa Jardín de Reyes, 14) Control Comercial, 15) Deportes y Recreación Social, 16) Higiene Urbana.-

ARTICULO 15°.-                 Tendrán  la  denominación  de  Sub-Dirección las siguientes Unidades de Organización: 1) Seguridad Alimentaria, 2) Mercados, 3) Abordaje Comunitario 4) Participación Ciudadana, 5) Obras Particulares, 6) Tránsito y Transporte, 7) Servicios Eléctricos, 8) Espacios Verdes, 9) Cementerios, 10) Fiscalización de Transporte.-

ARTIULO 16°.- Las remuneraciones de los cargos de Director, Vice-Director y Personal  de la Escuela    Municipal    Nº1    “Maestra    Marina   Vilte”   que   establezca   el Departamento Ejecutivo Municipal; se liquidarán conforme a las pautas dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 17°.- El  valor nominal de la Hora Cátedra correspondiente a los docentes de la Escuela Municipal N°1 “Maestra Marina Vilte” se establecerá conforme a las pautas dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 18°.- Los Coordinadores de la Dirección General de Despacho serán en número igual a la cantidad de Secretarías del Departamento Ejecutivo, y tendrán a su cargo la coordinación administrativa del área que corresponda. El adicional por función asignado como única retribución a los Coordinadores de la Dirección General de Despacho será equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la suma total de haberes sujetos a aportes de ley de la categoría de revista. El mismo obliga a la prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.-

ARTICULO 19°.-                 Establécese un Adicional de PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 75/100 ($ 1.149,75) para el personal que se desempeñe cumpliendo función de Secretaria Privada de Intendencia y cuyo número de agentes no podrá ser superior a dos (2). Dicho adicional será asignado además al personal que se desempeña como Secretaria Privada de cada Secretaría, Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Presupuesto y Procuración Municipal; correspondiendo para estos últimos sectores mencionados a un (1) solo agente por área.-

ARTICULO 20°.-                 Establécese un  Adicional  por Mayor Recaudación No Remunerativo No Bonificable para el personal dependiente de la Dirección General de Rentas Municipal, de PESOS CIENTO DIECISEIS CON  59/100 ($ 116,59) por cada día efectivamente trabajado. El mismo será asignado por el Director General de Rentas, debiendo remitir nómina mensual a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo ser suspendido o revocado a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 21°.- Establécese un Adicional por Mayor Dedicación de hasta un treinta y tres por ciento (33%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos del Escalafón General de Planta Permanente o Contratados específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras; obligando a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto

Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 22°.-                 Establécese un Adicional por Función de hasta un cincuenta por ciento (50%)              de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos del Escalafón General de Planta Permanente o Contratados específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras; obligando a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.

Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 23°.-                 La  remuneración  del  personal  del  Escalafón  Profesional  se liquidará  conforme a lo establecido en la Ley Nº 4413 y sus modificatorias.-

ARTICULO 24°.-                 El Adicional por Mayor Horario del treinta y tres por ciento (33%), dispuesto para el personal del Escalafón Profesional ley 4413, Artículo 10º – inc 1), obliga a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para descanso compensatorio bajo ningún concepto.-

ARTICULO 25°.-                 Facúltase  al  Departamento  Ejecutivo a otorgar un Adicional por Mayor                     Dedicación en la Función al personal Jerárquico del Departamento Ejecutivo, de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica percibida. Dicho adicional tendrá carácter de No Remunerativo No Bonificable. Establécese un Adicional del mismo carácter, de hasta el treinta por ciento (30%) de la asignación de la categoría, para el Sr. Intendente Municipal.-

ARTICULO 26°.-                 Facúltase al  Departamento  Ejecutivo  a  otorgar un Adicional por Mayor Responsabilidad en la Función para el personal que se desempeña como Coordinador o Administrador de Instituciones Socio-Educativas, Centros de Participación Vecinal (C.P.V.), Centro de Integración Comunitario (C.I.C), Núcleos de Inclusión de Desarrollo de Oportunidades (N.I.D.O.), Centro de Acción Familiar (C.A.F.), Centro de Atención Municipal (C.A.M.) y Cementerios; de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica vigente para el cargo y de hasta el setenta por ciento (70%) para el Director General y Sub-Director General de la Dirección General Delegación Alto Comedero. Dicho adicional tendrá carácter de No Remunerativo No Bonificable.-

ARTICULO 27°.-                 Facúltase  al   Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Mayor Responsabilidad en la Función, de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica vigente, al Personal Jerárquico de la Secretaría de Hacienda y de la Dirección General de Recursos Humanos. Dicho Adicional tendrá carácter de No Remunerativo No Bonificable.-

ARTICULO 28º.-                 La liquidación de la antigüedad de los Coordinadores y Administradores, incluidos en el Artículo 9°, del Personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo, deberá realizarse de la siguiente manera: dos por ciento (2%) sobre la remuneración básica del cargo que desempeña por los años de servicios acreditados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.-

ARTICULO 29º.-                 Determínase un Adicional para Cajeros, en concepto de Responsabilidad en el Manejo de Fondos Públicos, equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables; y PESOS  CINCO MIL CINCUENTA Y DOS CON 30/100 ($ 5.052,30) No Remunerativos No Bonificables, para los casos que específicamente determine el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a los requerimientos de servicio y a las posibilidades presupuestarias y financieras.-

ARTICULO 30º.-                 Establécese  un  Adicional  de  hasta  un  cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los Adicionales Remunerativos Bonificables, para los agentes dependientes de Tesorería General cuya función sea: emisión de cheques, confección de parte diario, pago a proveedores y de haberes; según determine el Departamento Ejecutivo.

El mismo obliga a la prestación de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto. Dicho adicional podrá ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades superiores.-

ARTICULO 31°.-                 Establécese un adicional para el personal que se desempeñe realizando tareas de supervisión, control y/o coordinación de hasta un cuarenta por ciento (40%) de la remuneración vigente para los Sub-Directores, sin perjuicio de los adicionales que corresponden a la liquidación normal de haberes y mientras desempeñen dicha tarea.-

ARTICULO 32°.-                 Establécese   un   Adicional,   con   carácter   No   Remunerativo  No Bonificable, consistente en  la suma de PESOS  SEIS MIL QUINIENTOS  SETENTA  Y  DOS CON 26/100 ($ 6.572,26) para el personal dependiente de la Dirección General de Higiene Urbana y de la Dirección General Delegación Alto Comedero afectado a los servicios de supervisión, choferes y operarios de recolección de residuos. A los operarios de barrido de calzada les será otorgado un Adicional No Remunerativo No Bonificable equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del establecido para el personal de recolección. Los mismos serán asignados por el Director General de Higiene Urbana, debiendo remitir nómina mensual a la Dirección General de Recursos Humanos. Dichos Adicionales podrán ser suspendidos o revocados a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 33°.-                 Establécese   un   Adicional,   con   carácter   No   Remunerativo   No  Bonificable, en concepto de Incentivo por Participación en el Desarrollo de la Obra Pública, de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES  CON 55/100 ($ 543,55) mensuales o el prorrateo del equivalente al 3% del valor del hormigón utilizado en obra, para el personal dependiente de las Direcciones de Obras Civiles, Obras Viales y Mantenimiento Urbano (obreros y empleados) afectado a la misma. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 34°.-                 Establécese  un Adicional con carácter No Remunerativo No Bonificable,  para el personal dependiente de la Dirección de Cementerios que se desempeñe como administrativo o afectado a las funciones de expurgo, consistente en PESOS MIL OCHENTA Y DOS CON 24/100 ($ 1.082,24) y PESOS MIL CIENTO CINCUENTA CON 47/100 ($ 1.150,47) respectivamente. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 35º.-                 Establécese un Adicional con carácter No Remunerativo No Bonificable,                     para el personal que se desempeñe en la coordinación de ciertos programas, determinados a criterio del Departamento Ejecutivo, de hasta el treinta por ciento (30%) de la remuneración básica correspondiente al cargo de un Coordinador de Tareas y para un máximo de siete (7) agentes. Los servicios extraordinarios realizados por el personal designado, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.

Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 36º.-                 Establécese    un   Adicional   con    carácter   No    Remunerativo   No Bonificable, para el personal que se desempeñe en la administración de los Centros  de  Participación  Vecinal  (CPV),  de  hasta  el  veinte  por  ciento  (20%)  de  la remuneración básica correspondiente al cargo de un Administrador, pudiendo designarse a un (1) agente por CPV.

Los servicios extraordinarios realizados por el personal designado, no serán considerados para pago o descanso compensatorio.

Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.-

ARTICULO 37º.-                 El personal que desempeñe tareas inherentes a su cargo, no podrá percibir remuneraciones  complementarias  o  especiales,  salvo el  caso previsto en el párrafo siguiente: “Cuando por requerirlo elementales razones de servicio, se haga necesario trabajar más horas que las fijadas normalmente para la Administración Pública Municipal”; el Departamento Ejecutivo, con carácter de excepción, podrá autorizar el reconocimiento y pago de dichas horas extras, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.-

ARTICULO 38°.-                 Las  licencias  ordinarias  anuales  postergadas  por  razones  de servicios debidamente fundadas y con autorización del Director o Autoridad Superior del Organismo, deberán hacerse efectivas indefectiblemente hasta el 31 de agosto del año siguiente. Caso contrario el agente perderá el derecho al usufructo de la misma, salvo expresa disposición del Departamento Ejecutivo.

Se aplicará idéntico tratamiento para el goce del beneficio dispuesto en el Artículo 56° de la Ley N° 3161 – Acrecentamiento de Licencia–.

El personal Superior y Jerárquico podrá extender el periodo de postergación de licencia ordinaria por un plazo máximo de 2 años, transcurrido ese lapso se perderá el derecho al usufructo de la misma, salvo expresa disposición del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 39°.-                 Dispónese la incorporación de un familiar directo, únicamente en el caso de fallecimiento de un agente municipal de Planta Permanente, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza N° 4.584/05. Una vez cumplimentados los requisitos allí establecidos; se autoriza al Departamento Ejecutivo a la modificación de la Planta y Partida de Personal correspondiente.-

ARTICULO 40°.-                 Las asignaciones fijadas por los Artículos 18º, 21º, 22º, 26º, 27º, 30º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º y 37º de la presente Ordenanza y los Gastos de Representación otorgados por Ordenanza Nº 4792/2006, artículo 2°, son incompatibles entre sí.-

ARTICULO 41º.-                 Para   la   determinación   del   importe   a   reconocer por   Servicios Extraordinarios,  se   estará   en   orden   a   lo establecido   por la   Ordenanza   N° 731/88   de reconocimiento y pago de horas extras, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables. Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar el reconocimiento y pago de los mismos, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras, para las Areas de Obras, Servicios y otras específicamente autorizadas.-

ARTICULO 42º.-                 Para la determinación del importe a reconocer por pago de Adicionales por Título, Responsabilidad Profesional, Plus por Riesgo e Insalubre; se estará en orden a lo establecido por los Decretos N° 1497-SH-1993, 19-SH-1993, 486-I-1993 y sus modificatorias, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.-

ARTICULO 43º.-                 El Departamento Ejecutivo fijará la escala de viáticos. En lo que respecta al Concejo Deliberante, la escala de viáticos será fijada por el presidente del mismo.-

ARTÍCULO 44º.-                 Para desempeñar  los  cargos  de funcionarios Superiores y/o Jerárquicos,                    previstos en la Carta Orgánica Municipal, deberán ajustarse exclusivamente a los requisitos exigidos por la misma.-

ARTÍCULO 45º.-                 Además  de  las  potestades  que  otorga  la  Carta Orgánica Municipal,  el Departamento Ejecutivo queda autorizado para:

 

  1. a) Distribuir los Créditos Presupuestarios, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y de Capital” y otros de tipo global entre las distintas Unidades de Organización, conforme a las necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria.

 

  1. b) Efectuar las modificaciones necesarias en la Planta del Personal, otorgándose las rejerarquizaciones pertinentes, en los casos en que la Junta Médica determine que debe iniciarse trámite jubilatorio por invalidez.

 

  1. c) Crear, modificar y suprimir (total o parcialmente) partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre diferentes partidas y distintos organismos; en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las fuentes financieras establecidas en la presente Ordenanza.

 

  1. d) Actualizar los montos correspondientes a los Adicionales establecidos en los Artículos 19º, 20º, 29º, 32º, 33º y 34º de acuerdo a las modificaciones salariales dispuestas por el

Poder Ejecutivo Provincial. Del mismo modo se actualizarán conceptos específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo.

 

  1. e) Introducir los ajustes necesarios que surjan de las diferencias existentes entre las pautas establecidas para la determinación de los Créditos Presupuestarios y las variaciones operadas con posterioridad de acuerdo a las siguientes pautas:

 

1) Los Gastos en Personal se adecuarán, según las reestructuraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, a su correspondiente financiamiento.

 

2)       Los aumentos de haberes al plantel de Personal Superior y Jerárquico se otorgarán de manera similar y equitativa a los aumentos que el Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal determinen en el futuro para el Escalafón General y personal de la Administración Pública Central.

 

  1. f) Celebrar Convenios de Asistencia Financiera destinados a la Ejecución de Obras de Infraestructura. Realizar todos los actos administrativos y suscribir todos los documentos necesarios.

 

  1. g) Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los Recursos que disponga el Municipio, para cubrir deficiencias transitorias de fondos, sin perjuicio de las Normas Legales y/o convencionales que los rijan.

 

  1. h) Reglamentar el reconocimiento por pago de readecuaciones, titulo, adicional por responsabilidad profesional, plus por riesgo e insalubre y otros adicionales determinados, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.

 

  1. i) Disponer la modificación al carácter de Remunerativo No Bonificable de los adicionales contenidos en los Artículos 25º, 26º y 27º al personal que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 19ºinc. a) y c) de la Ley 24241. Así también, se tendrán en consideración diferencias salariales que pudieran surgir.-

 

ARTICULO 46º.-                 Facúltase  al  Departamento  Ejecutivo  a  asignar los créditos que resulten necesarios para atender las erogaciones que se originen en cargos de maestros y profesores reemplazantes; como así también a implementar las transformaciones de categorías a cargos docentes para la Escuela Municipal N° 1 “Maestra Marina Vilte”, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.-

ARTICULO 47°.-                 Las remuneraciones correspondientes al personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo Municipal, con exclusión del cargo de Intendente Municipal, estarán dadas por el valor que correspondiera al cargo, más los adicionales otorgados por el Decreto N° 412-SH-94, bonificación por antigüedad y asignaciones familiares.-

ARTICULO 48°.-                 Los  Recursos  que  ingresen  al  Municipio,  en  el  marco  de  Programas Nacionales y Provinciales, serán destinados exclusivamente al desarrollo de los mismos.

La verificación de las imputaciones presupuestarias estará a cargo de la Contaduría General y la Dirección de Presupuesto. En tanto, los movimientos de Ingresos y Egresos de los respectivos fondos serán fiscalizados por la Tesorería General de la Municipalidad, con intervención de la Dirección General de Auditoría Interna en ambos casos. –

ARTICULO 49°.-                 El Departamento  Ejecutivo,  por  intermedio  de la Dirección General de Rentas, deberá remitir al Concejo Deliberante hasta el 31 de Mayo, un listado de todas las exenciones tributarias solicitadas con las siguientes especificaciones: sujeto y objeto de la exención tributaria, tributo eximido, monto total y período de vigencia de la exención.-

ARTICULO 50°.-                 La  Dirección  General de Presupuesto será el Organo Rector del Sistema Presupuestario de la Municipalidad. Para ocupar el cargo de Director General de Presupuesto será requisito indispensable poseer título universitario de graduado en Ciencias Económicas.-

ARTICULO 51°.-                 El   Departamento   Ejecutivo   deberá   dar  estricto  cumplimiento  a  las Ordenanzas 2761/99 y 6432/13, sus reglamentaciones y sus modificatorias.-

ARTICULO 52°.-                 Aféctase  el  cincuenta  por  ciento  (50%)  de  los ingresos recaudados  en concepto de Infracciones de Tránsito-Convenio SINAI- para la ejecución de Obras de Mantenimiento de la Red Vial de la Ciudad.-

ARTICULO 53°.-                 Los adicionales previstos en la presente Ordenanza serán asignados por  el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser suspendidos o revocados a criterio de las Autoridades Superiores.

Para el pago de cualquier tipo de Adicional establecido en la presente Ordenanza, excepto el pago por título, el agente deberá realizar efectiva prestación de servicios en el Departamento Ejecutivo. Los porcentajes establecidos deberán ser considerados como límite máximo.-

TITULO II

DEL CONCEJO DELIBERANTE

 

ARTICULO 54º.-                 Fíjase  en  la  suma  de PESOS MIL DOSCIENTOS  DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 1.217.948.541.-); el total de Erogaciones del Presupuesto del Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy para el ejercicio 2022, que incluye PESOS UN MIL CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS ($1.104.142.046) de Gasto en Personal.-

ARTICULO 55°.-                 Fíjase     en    la   suma    de    PESOS    CIENTO   TRECE  MILLONES                        OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 113.806.495) el total de Recursos a transferir al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para atender las Erogaciones del Ejercicio 2022.-

ARTICULO 56°.-                 Los recursos a que se refiere el Artículo 55° serán destinados a atender las  Erogaciones establecidas en el Artículo 54º, excepto las erogaciones de Personal del Concejo Deliberante de acuerdo a la distribución que se indica a continuación:

 

 

RECURSOS 113.806.495
Recursos transferidos 113.806.495
   
EROGACIONES EJERCICIO 2022 113.806.495
Erogaciones Corrientes 101.915.305
Erogaciones de Capital

 

  11.891.190

   

ARTICULO 57°.-                 Los montos correspondientes a las erogaciones del Personal del Concejo   Deliberante serán afrontados en forma mensual por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 58°.-                 El Concejo Deliberante deberá hacer frente a los compromisos asumidos en las partidas Bienes y Servicios no Personales, Transferencias, Erogaciones de Capital con los montos que deberá transferir el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 59°.-                 El   Departamento   Ejecutivo deberá   transferir   y acreditar en forma semanal en una Cuenta Oficial habilitada a nombre del Concejo Deliberante, los fondos  que surjan de la aplicación de un coeficiente comprendido entre el 3,50 % y el 6 % mensual, calculado sobre la recaudación diaria. Dicho coeficiente será establecido cuatrimestralmente por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Para la determinación de los valores a transferir deberá tomarse la recaudación por todo concepto que ingrese al municipio, con la excepción de los fondos transferidos por la provincia para el pago de haberes y todos aquellos recursos o programas con afectación específica.

El importe total transferido durante el ejercicio no podrá superar el establecido por la presente Ordenanza.

En función del Artículo anterior, los créditos que se pudieran determinar a favor del Departamento Ejecutivo como resultante de gastos no comprometidos por ejecución de las Ordenanzas de Presupuesto de ejercicios vencidos, serán deducibles de las cuotas semanales asignadas, no pudiendo en ningún caso esta deducción superar el 5% de lo que corresponda como cuota semanal que se transfiera, según lo determinado en el primer párrafo del presente.-

ARTICULO 60°.-                 Fíjase en SEISCIENTOS SESENTA (660) el número de agentes de Planta  Permanente, Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante, según se detalla en cuadros anexos.-

ARTICULO 61°.-                 Apruébase  la  Escala de Remuneraciones del Personal Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante, conforme lo detallado en planillas anexas, contemplándose la liquidación de asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder-

ARTICULO 62°.-                 Establécese un Adicional por Mayor Dedicación de hasta un treinta y tres por ciento (33%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos específicamente determinados por el Concejo Deliberante, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.

El mismo obliga a la prestación de una jornada mínima efectiva de cuarenta (40) horas semanales y estar a disposición de la superioridad. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Concejo Deliberante. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.-

ARTICULO 63°.-                 Establécese un Adicional por Función de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables,   para  los   cargos  específicamente   determinados  por  el  Concejo  Deliberante, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras. El mismo obliga a la prestación de una jornada mínima efectiva de cuarenta (40) horas semanales y estar a disposición de la superioridad. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Concejo Deliberante.

Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.-

ARTICULO 64°.-                 La  remuneración  del  personal  del  Escalafón  Profesional se liquidará   conforme a lo establecido en la Ley Nº 4413 y sus modificatorias.-

ARTICULO 65°.-                 El   adicional   por   Mayor Horario del treinta y  tres por  ciento (33%),  dispuesto para el personal del Escalafón Profesional ley 4413, art 10 – inc 1, obliga a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para descanso compensatorio bajo ningún concepto.-

ARTICULO 66°.-                 La liquidación de la antigüedad para el Personal Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante, deberá realizarse de la siguiente manera: dos por ciento (2%) sobre la remuneración básica del cargo que desempeña por los años de servicios acreditados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.-

ARTICULO 67°.-                 La  asignación  por  Mayor  Dedicación,  por  Función  y  Desempeño de  Funciones, que establece la presente Ordenanza son incompatibles entre sí, no pudiéndose bajo ningún concepto ser percibidos simultáneamente.-

ARTÍCULO  68°.-                Facúltase al Presidente del Concejo Deliberante a establecer un adicional para el personal que se desempeñe como Jefe de Departamento; pudiendo asignarse hasta un cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica vigente para el cargo de Coordinador y Supervisor de Tareas, sin perjuicio de los demás adicionales que correspondan a la liquidación final de sus haberes.-

ARTICULO 69°.-                 El personal que desempeñe tareas inherentes a su cargo no podrá percibir  remuneraciones complementarias o especiales, salvo el caso previsto en el párrafo siguiente: “Cuando por requerimiento de elementales razones de servicio, se haga necesario  trabajar  más horas  que  las  fijadas  normalmente  para  la  Administración  Pública Municipal”: el Concejo Deliberante con carácter de excepción, podrá autorizar el reconocimiento y pago de dichas horas de servicio extraordinario.-

ARTICULO 70°.-                 Para   la   determinación   del   importe   a   reconocer   por   servicios extraordinarios, se estará en orden a lo establecido por la Ordenanza N° 731/88 de reconocimiento y pago de horas extras, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.-

ARTICULO 71°.-                 Para la determinación del importe a reconocer por pago de adicionales por  Título, Responsabilidad Profesional, Plus por Riesgo e Insalubre, se estará en orden a lo establecido por los Decretos N° 1497-SH-1987, 19-SH-1993, 486-I-1993 y sus modificatorias, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.-

ARTICULO 72°.-                 Asígnase un Adicional por Responsabilidad de hasta un cincuenta por  ciento               (50%) de la remuneración básica al Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, en virtud de la responsabilidad de emitir y firmar órdenes de pago y cheques; y al Secretario Parlamentario, en virtud de las funciones que le competen. Los mismos se otorgarán por Resolución de Presidencia. –

ARTICULO 73°.-                 El  Concejo  Deliberante  elevará  con la debida antelación el Estado de    Ejecución Presupuestaria al Departamento Ejecutivo a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal, artículo 113°. Remitido el mismo, el Departamento Ejecutivo procederá a su incorporación a los efectos de la confección de un Estado de Ejecución de Recursos y Gastos Consolidado.-

ARTICULO 74°.-                 El   Concejo   Deliberante   asume   en   forma   directa   y   absoluta   la responsabilidad emergente de la asignación, distribución, contratación y cancelación de los compromisos asumidos en virtud de las autorizaciones presupuestarias que surgen de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 75°.-                 El Concejo Deliberante podrá efectuar transferencias de Cargos y  Créditos presupuestarios entre las distintas partidas autorizadas por la presente Ordenanza y de conformidad a lo establecido en las normas contables vigentes; dichas transferencias se realizarán por Resoluciones de Presidencia con la intervención del Secretario Administrativo.-

ARTICULO 76°.-                 Facúltase al Presidente del Concejo Deliberante a establecer un adicional por función y/o responsabilidad al personal profesional de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación de la categoría más los conceptos remunerativos bonificables, sin perjuicio de los adicionales que correspondan a la liquidación normal de los haberes. En el mismo estarán incluidos los profesionales del Departamento de Evaluación Técnico-Profesional, el cual estará integrado por un representante de Presidencia y uno por cada bloque del Concejo.-

ARTICULO 77°.-                 Facúltase   al   Presidente   del   Concejo   Deliberante a establecer un Adicional por Mayor Dedicación en la Función para el personal Jerárquico del Concejo Deliberante  de  hasta  un  cincuenta   por  ciento (50%) de la remuneración básica percibida. Dicho adicional tendrá carácter de no remunerativo no bonificable, pudiendo realizarse hasta un máximo de diez (10) designaciones. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Presidente del Concejo Deliberante.

ARTICULO 78°.-                 Para  el  pago  de  cualquier  tipo de adicional establecido en la presente  Ordenanza, excepto el pago por título, el agente deberá realizar efectiva prestación de servicios en el Departamento Ejecutivo y/o en el Concejo Deliberante

ARTICULO 79°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente