LEY N° 3
LA HONORABLE LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 3
ARTÍCULO 1°.- Declárese expropiable por razones de utilidad pública y
por ser indispensable el ensanche de la calle San Martín que se
propone llevar a cabo la Sociedad de Beneficencia la parte comprendida
entre las calles Gorriti y Argañarás, las siguientes propiedades
situadas frente al nuevo Hospital San Roque.
1°- Un sitio y cuarto o de seis metros (6 m-00) de frente próximamente
sobre la calle San Martín, por dieciocho metros (18 m-00) de fondo
pertenecientes al Sr. Don Federico Alisedo y que se haya limitado al
Naciente, Norte y Poniente, respectivamente, por las propiedades de
Marcos Castillo herederos, Delfín Sánchez, herederos y casa que fue de
Doña Carmen Cerrato de Durán.
2°- Un siti9o contiguo al anterior, compuesto de seis metros (6 m-00)
de frente sobre la calle San Martín, por diez y ocho metros de fondo
(18 m-00) pertenecientes a la sucesión de Don Marcos Castillo y
limitada al poniente y Naciente respectivamente por la referida
propiedad del Sr. Alisedo y un sitio que fue de Matiaza Rivero; y por
el Norte con la propiedad de Don Delfín Sánchez herederos.
ARTÍCULO 2°.- La sociedad de Beneficencia de la Capital depositará
previamente en el Banco de la Nación Argentina y a la orden del Juez
competente los fondos que crea necesarios para indemnizar a los dueños
de los bienes raíces antes nombrados con arreglo de la Ley de Marzo 6
de 1890, sin perjuicio de lo que en el juicio se resuelva en
definitiva.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 31 de 1898.-
C. OTALVAREZ MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
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