BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 15/12/21

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil  y Comercial N° 3, Secretaria N° 6, en el Expte. N° C-073.702/16, caratulado: “Ejecutivo: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/LEGUIZAMON, MIRIAN EUGENIA ROSALIA”.- Se notifica la presente Resolución: San Salvador de Jujuy, 04 de Octubre del 2.017.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-073.702/16, caratulado: “Ejecutivo: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ LEGUIZAMON, MIRIAN EUGENIA ROSALIA”, del que: Resulta: …. Considerando: ….. Resuelve:  I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO SANTANDER RIO S.A. en contra de la Sra. LEGUIZAMON, MIRIAN EUGENIA ROSALIA,  hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ciento Sesenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Tres con Diez Centavos ($168.533,10) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678, Nº 235), desde la mora considerada está el día 03/06/2016,  hasta el efectivo pago y con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos José Insausti en su calidad de patrocinante  en la suma de Pesos Veinticuatro Mil Setecientos Setenta y Cuatro con Treinta y Seis Centavos ($24.774,36), por la labor profesional desarrollada en autos, de conformidad a lo expuestos en los considerandos a los que me remito en caso de ser necesario y en honor a la brevedad.- IV.- Tener por presentada a la Dra. Claudia Cecilia Sadir, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, por constituido domicilio legal, por parte y en nombre y representación de la Sra. LEGUIZAMON, MIRIAN EUGENIA ROSALIA conforme lo dispuesto en el proveído de fs. 48.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Notificar la presente por cedula y Edictos, agregar copia en autos, protocolizar.-” Secretaria: Dra. María Guillermina Sequeiros- Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en  cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14  de Julio del 2020.-

 

13/15/17 DIC. LIQ. Nº 26391 $1.038,00.-