BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 15/12/21

El Dr. Jorge Daniel Alsina Vocal Pte. de trámite de la Cámara Civil y Comercial Vocalía Nº 5, en el Expte. C-147667/19 caratulado: QUISPE FARFAN PAULINA c/ ERAZO MARIA DE LOS ANGELES, ERAZO JORGE MAURICIO Y ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. S/ EJECUCION DE SENTENCIA en EXPTE. C-089576/17, procede a notificar el presente proveído: “San Salvador de Jujuy 09 de Marzo del año 2020. I- Téngase por presente lo manifestado por la Dra. Tania Mariela Flores. II Téngase por presentada a la Dra. Tania Mariela Flores con el patrocinio letrado de la Dra. Flavia Valeria Castro, quienes actúan por derecho propio y en representación de PAULINA QUISPE FARFAN, a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. III- Atento a lo solicitado y teniendo las presentes constancias del proceso principal, líbrese en contra de los accionados MARIA DE LOS ANGELES ERAZO, JORGE MAURICIO ERAZO y ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. Mandamiento de Intimación de Pago por la suma de $65.533. ($54.610 por capital, $3.641 por honorarios de la Dra. Tania Mariela Flores y $7.282 por honorarios de la Dra. Flavia Valeria Castro) con mas la suma de $13.106,60 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad de los accionados, de uso no indispensable que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de la ley. Asimismo, se lo intimara para que manifiesten si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indiquen el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se los citara de remate, para que dentro de los cinco dias de notificado oponga excepciones legítimas si las tuvieren, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. IV- La planilla de liquidación presentada póngase a observación de parte por el término de cinco días. V- Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones- cualquiera fuere su naturaleza- por ministerio de ley. VI- Notifíquese a los demandados mediante Edictos los que se publicaran por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local. VII- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar los edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala. VIII. Notifíquese por cedula y a los accionados mediante edictos conforme lo ordenado.- Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal- Por Ante mi Dra. Aixa Yazlle- Prosecretaria.- Fdo: 21/10/21.-

 

13/15/17 DIC. LIQ. Nº 26298 $1.038,00.-