BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 12/02/16

Contrato de Constitución de “Delta Construcciones S.R.L.”.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de julio de dos mil quince, se reúnen: La Señora Jadilla Haidar, DNI Nº 4.144.013, nacida el 15/05/41, de nacionalidad argentina, Profesora de Matemática y Cosmografía, viuda de sus únicas nupcias con don Amado Reyes Reymundo, con domicilio en calle La Tijereta N° 691 del Barrio Los Perales de esta Ciudad y la Señora Viviana Jadilla Reymundo, DNI Nº 23.581.104, nacida el 18/09/1973, de nacionalidad argentina, divorciada, Empresaria, con domicilio en calle La Tijereta N° 691 del Barrio Los Perales de esta Ciudad, han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y por la ley 19.550 (y sus modificaciones): Primera: Denominación y Domicilio: La Sociedad se denominará “DELTA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, cuyo domicilio social y legal se establecerá en la Jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, representaciones, agencias, locales de venta, depósitos, o corresponsalías en el país o en el extranjero.- Segunda: Duración: La Sociedad tendrá un término de duración de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser prorrogado con el acuerdo unánime de los/as socios/as.- Tercera: Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto social realizar, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad (pública o privada), por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros, en todo el territorio nacional o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Ejecución de proyectos, dirección, asesoramiento, construcción, reparación y mantenimiento de obras de arquitectura (edificios, escuelas, viviendas), de ingeniería (caminos, canales, defensas, desagües, gasoductos, oleoductos,  diques, usinas, puentes), de infraestructura (vial, redes de agua y de cloaca, gas, electricidad, fluidos, datos, de loteos), y todo otro tipo de obras conexas, sean de carácter público o privado. 2) Instalación, organización y/o explotación de industrias que tengan relación directa o indirecta con el rubro de la construcción; tales como la extracción de áridos; comercialización de materiales de la construcción (cementos, hierro, piedras, agregados, tubos y otros); servicios de alquiler de maquinarias (pesadas y livianas); carpintería metálica y todo otro servicio o actividad complementaria o conexa que resulte necesaria para el correcto y buen cumplimiento del objeto social. La Sociedad, con tales propósitos podrá: 1) comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, invertir títulos valores reales y/o virtuales y cualquier otro bien mueble o inmueble; 2) celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), 3) ceder y recibir cesiones de derechos ya sean contractuales o de otro tipo, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen, con el fin de facilitar o proteger los negocios de la Sociedad; 4) dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; 5) comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar maquinarias, insumos y productos relacionados con el objeto social; 6) ejercer mandatos y/o representaciones; 7) dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real o gravámenes sobre bienes muebles o inmuebles; 8) realizar todo tipo de operaciones financieras ante Bancos y/o Entidades Financieras públicas, privadas, o mixtas; 9) conceder, con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de acuerdo a las modalidades previstas por la legislación vigente; 10) efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; 11) participar en todo tipo de licitaciones, concursos, compulsas, pedidos de precios o concesiones, sean de carácter público o privado, de orden municipal, provincial, nacional e internacional; 12) exportar e importar maquinarias, insumos y/o productos necesarios para el desarrollo del objeto social; 13) explotar licencias, patentes, permisos, marcas, modelos y procedimientos de fabricación de cualquier material o producto relacionado con la construcción; 14) realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones reales y virtuales y otros valores mobiliarios; y 15) todos los actos y/ o contratos que se relacionen – directa, indirecta y/o complementariamente – con el objeto de la Sociedad, y que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes y/ o este contrato. Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00), que estará representado por 12.000 (doce mil) cuotas sociales de 1 (un) voto cada una, con un valor nominal de $100,00 (pesos cien) por cada cuota social. Las Señoras Socias suscriben, totalmente en este acto, el Capital Social, de acuerdo a las siguientes proporciones: la Sra. Jadilla Haidar suscribe 10.000 (diez mil) cuotas sociales, por un valor de $1.000.000,00 (pesos un millón mil) que representan los 5/6 partes del Capital Social y la Señora Viviana Jadilla Reymundo suscribe 2.000 (dos mil) cuotas sociales, por un valor de $200.000,00 (pesos doscientos mil) que representa 1/6 del Capital Social. En éste acto las Señoras Socias integran el 25% (veinticinco por ciento) del capital suscripto, en dinero efectivo conforme el siguiente detalle: La Señora Jadilla Haidar la suma de $250.000 y la Señora Viviana Jadilla Reymundo la suma de $50.000. El saldo del 75% (setenta y cinco por ciento) del Capital Social suscripto pendiente de integración, deberá ser integrado dentro de los 2 (dos) años contados a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. En caso que los socios no integrasen las cuotas sociales suscriptas dentro del plazo convenido, la Sociedad procederá a requerir el cumplimiento de la obligación por medio fehaciente, dentro de un plazo no mayor de 30 días. En caso que la Socia morosa no hiciera efectiva la integración dentro del plazo concedido, la Sociedad podrá optar entre: a) iniciar la acción judicial correspondiente, b) rescindir la suscripción realizada, en cuyo caso, el saldo integrado por la socia morosa quedará en poder Sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. Quinta: Aumento de Capital: El Capital Social podrá ser incrementado cuando el giro comercial de la Sociedad así lo requiera. El incremento del capital social deberá realizarse mediante la suscripción de cuotas suplementarias, cuyas condiciones de emisión, montos y plazos de integración serán aprobadas por la Reunión de Socios citada a tal efecto, y con el voto favorable de la mayoría de capital social, conforme lo previsto por el artículo 151 de la Ley 19550 y sus modificatorias. Los socios que hubieran manifestado su disidencia al incremento del capital, o que hubieran estado ausentes, podrán ejercer su derecho de retiro notificando en forma fehaciente a la Sociedad, dentro de los 15 días de tomado conocimiento fehaciente del contenido de la Resolución Social que aprueba el incremento del capital. Para la liquidación y reembolso de la parte del socio que ejerce el derecho de retiro, resultará de aplicación el procedimiento previsto por la Cláusula Decima del Contrato Social. Sexta: Administración y Representación: La administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un/a Socio/a Gerente elegido por las Socias en reunión citada a tal efecto. El/la Socio/a Gerente ejercerá su cargo de acuerdo a las siguientes condiciones: 1) contará con todas las facultades para: a) realizar todos los actos y los contratos tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto de la Sociedad, tales como comprar, vender, dar y recibir en locación, ceder, gravar y constituir derechos reales, cuyo objeto recaiga sobre derechos, y/o bienes muebles e inmuebles; y b) para realizar todos los actos enunciados por el artículo 1.881 del Código Civil., 2) tendrá expresamente prohibido obligar a la Sociedad en prestaciones gratuitas, en fianzas o garantías a favor del Socio Gerente o de terceros, y en operaciones ajenas al objeto social; 3) ejercerá su cargo hasta su remoción. 4) percibirá una remuneración (honorarios) por el ejercicio de sus funciones de gerencia, que será fijada y/o aprobada anualmente por los Socios, 5) podrá retirar una suma mensual a cuenta de su remuneración (honorarios), la cual deberá encontrarse consignada y discriminada en los Estados Contables Básicos respectivos. En caso de fallecimiento, incapacidad legalmente declarada, o cualquier otro motivo que produzca la incapacidad absoluta o relativa del/la Socio/a Gerente para continuar ejerciendo sus funciones, será reemplazado/a – en forma conjunta – por los/as socios/as sobrevivientes o no incapacitados/as que posean mayor participación en el capital social, quienes-cualesquiera de ellos/as-deberán llamar a Reunión de Socios para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este periodo realizar conjuntamente los actos, que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos por ante la Reunión de Socios/as en la cual se designe al/la nuevo/a Socio/a Gerente de la Sociedad. Séptima: Derecho de Información: Los/as Socios/as no gerentes ejercerán su derecho de información por escrito, con el alcance previsto por los artículos 55 y 61 y ss de la Ley 19.550 y sus modificatorias. El ejercicio del derecho de información de los/as Socios/as no gerentes no deberá menoscabar o perturbar el normal funcionamiento de la administración de la Sociedad. Octava: Ejercicio Social y Distribución de Utilidades: La Sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales y contables correspondientes. El ejercicio social cerrará los días 31 de diciembre de cada año. Dentro de los cuatro meses de producido el cierre del ejercicio social, el/la Socio/a Gerente procederá a practicar un inventario y a confeccionar los Estados Contables Básicos correspondientes, De la utilidad liquida y realizada que resulte de los Estados Contables Básicos mencionados, se destinara un 5% para la constitución de la Reserva Legal, hasta alcanzar como mínimo el 20% del Capital Social. Las utilidades o pérdidas del ejercicio serán distribuidas en proporción a la participación social de cada uno de los Socios. Los Estados Contables y la Remuneración (Honorarios) del/la Socio/a Gerente, en la medida que esta última se encuentre discriminada en los Estados Contables, se considerarán tácitamente aprobados, si dentro de los treinta días de puestos a disposición los Estados Contables (o Balances) a los/as Socios/as, estos no fueran objetados por los/as Socios/as, o cualquier de ellos/as solicitare a la Gerencia una Reunión para su tratamiento específico. En este último supuesto, la Gerencia deberá convocar a Reunión de Socios/as dentro de los 15 días de notificado el referido requerimiento.- Novena: Reunión de Socios/as: La Reunión de Socios/as es el órgano supremo de la Sociedad. Los/as socios/as se reunirán por solicitud del Socio/a Gerente o de cualquiera de ellos que lo solicite expresamente, indicando en ambos casos el orden del día de los temas o puntos a considerar. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas habilitado a tal efecto. Los/as Socios/as serán notificados/as de la convocatoria a Reunión de Socios/as en los domicilios denunciados en el Contrato Social, salvo que hayan notificado su cambio de domicilio por escrito a la Gerencia. Las resoluciones sociales serán aprobadas por el voto de la mayoría del capital social, salvo para aquellos supuestos cuando la Ley o el Contrato requieran una mayoría más severa. Decima: Cesión de Cuotas Sociales y Derecho de Preferencia-Derecho de Retiro: La cesión de cuotas entre socios es libre.- Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad sino cuentan con el acuerdo de todos los/as socios/as.- El/la socio/a que se proponga ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la Sociedad deberá comunicar fehacientemente a los/as demás socios/as y a la Sociedad. Los/as socios/as deberán pronunciarse en el término de quince días; pudiendo optar por la compra en iguales condiciones que las condiciones ofrecidas por el/la tercero/a. Si los/as socios/as no ejercen el derecho de preferencia, las cuotas podrán ser adquiridas, en subsidio por la Sociedad con utilidades o por reducción de capital social, dentro de los diez días siguientes al plazo que los/as socios/as tuvieron para ejercer su derecho de opción.- Deberá presumirse que existe acuerdo de todos/as los/as socios/as a favor de la cesión a terceros, si los/as socios/as y la Sociedad no notifican en forma fehaciente al/la socio/a que se propone ceder total o parcialmente sus cuotas terceros, respecto del uso del derecho de preferencia o de la oposición a la misma.- En caso de oposición a la cesión total o parcial de las cuotas sociales, el/la socio/a afectado/a podrá exigir la resolución parcial del contrato social respecto de su parte, debiendo la Sociedad preparar un Estado Contable Especial con el objeto de valuar su participación y proceder a su reembolso.-  Los/as Socios/as, en cualquier momento, sin expresión de causa, podrán ejercer libremente su derecho de retiro, mediante notificación en forma fehaciente a los/as socios/as y a la Sociedad. La Sociedad deberá preparar un Estado Contable Especial con el objeto de valuar la participación del/la socio/a que se retira y proceder a su reembolso. Decima Primera: En caso de fallecimiento de alguno/a de los/as socios/as, la Sociedad dentro de los 30 días de producido el deceso; mediante resolución social en Reunión de Socios; podrá optar por incorporar a los/as herederos/as o proceder a efectuar la liquidación de las cuotas sociales según el procedimiento establecido en la Cláusula Decima. En el supuesto de que la Sociedad optara por la incorporación de los/as herederos/as del/la socio/a premuerto/a, y en la medida que todos los/as herederos/as del/la socio/a premuerto/a aceptaran el llamamiento, estos/as deberán incorporarse mediante unificación de personería. En el supuesto caso de no producirse la incorporación de los/as herederos/as del/la socio/a premuerto/a, la Sociedad liquidará su participación social a los/as herederos/as que así lo justifiquen, o al/la administrador/a de la sucesión según corresponda, conforme el procedimiento señalado en la Cláusula Decima.- Decima Segunda: La disolución se producirá por las causas previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación estará a cargo del/la socio/a gerente. En el supuesto caso que el/la Gerente no acepte o renuncie a su función de liquidador/a, corresponderá a los/as Socios/as, en Reunión citada a tal efecto, designar a un/a Liquidador/a. Una vez pagadas las deudas sociales y la retribución del/la liquidador/a, se procederá a distribuir el saldo entre los/as socios/as en proporción al capital integrado, previa confección y aprobación de los Estados Contables Especiales respectivos. Una vez liquidada la Sociedad, la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el/la Liquidadora. Decima Tercera: Para cualquier divergencia que se suscitare entre los/as socios/as, derivada de la ejecución e interpretación del presente contrato, Las Partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a otro fuero o jurisdicción que le pudieran corresponder.- En este mismo acto los/as socios/as acuerdan lo siguiente: I) Designación de Socio Gerente: Se designa en el cargo de socia gerente a la Señora Jadilla Haidar DNI Nº 4.144.013, quien constituye domicilio especial en calle La Tijereta Nº 691, Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy,  Provincia de Jujuy. La Gerente deposita en la caja de la Sociedad un pagaré por $20.000,00 (pesos veinte mil) en garantía de su desempeño.- II) Domicilio Social: Se fija domicilio social en calle Belgrano Nº 589, 2do. Piso, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- III) Integración-Bienes Propios: La señora Viviana Jadilla Reymundo manifiesta que la suma de dinero que ha integrado para la constitución de la Sociedad, reviste el carácter de bienes propios, producto de la donación de dinero en efectivo que han aceptado, y que la Señora Jadilla Haidar ha hecho efectivo a favor de ella, por el presente acto. La Señora Jadilla Haidar manifiesta que la suma donada a la Señora Viviana Jadilla Reymundo con motivo de la constitución de la Sociedad, reviste el carácter de anticipo de herencia. IV) Autorización: Los socios otorgan autorización al Dr. Jorge Ariel Aisama D.N.I. Nº23.755.759, para que realice todos los trámites necesarios para obtener la inscripción definitiva de la Sociedad en el Registro Público de Comercio.- En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días del mes julio de dos mil quince.- ACT. NOT. Nº B 00159950, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

12 FEB. LIQ. Nº 122998 $200,00.-