BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 15/12/21
Dr. Diego Armando Puca Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-156444/20, caratulado: “Ejecutivo: BANCO MASVENTAS S.A. c/ MURILLO DANTE HUGO JESUS” se notifica por este medio al demandado, Sr. MURILLO DANTE HUGO JESUS, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 26 de mayo de 2021.- Autos y Vistos:… Resulta… Considerando… Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MAS VENTAS S.A. en contra de la Sra. MURILLO DANTE HUGO JESUS hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Veinticinco Mil Trescientos ($25.300) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (15/08/2019), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos.- IV.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 13 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. V.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa .- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Diego Armando Puca, Juez Ante Mi Proc. Enzo Ruiz, Firma Habilitada.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto del 2.021.-
10/13/15 DIC. LIQ. N° 26175 $1.038,00.-