BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 12/02/16

Primer Testimonio-Escritura Numero Trescientos Ochenta y Seis (386) Protocolo “A”.- Contrato Constitutivo de Farmacia del Norte Yuto Sociedad en Comandita Simple.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Capital del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de Octubre de dos mil quince, ante mí:- Olga Olivia Otero, Escribana Nacional, Titular del Re­gistro Notarial N°14, comparecen:- la señorita Brenda del Pilar Ellemberg, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 32.248.471, CUIT N°27-32248471-8, de 29 años de edad, nacida el 26 de Abril 1986, farmacéutica, soltera, domiciliada en calle 23 de Agosto N°152 de la localidad de Yuto, Departamento Ledesma de esta Provincia de Jujuy, accidentalmente aquí, y la señora Juana Rosa Gonzalez, argentina, Documento Nacional de Identidad N°13.710.560, CUIT N°27-13710560-3, de 58 años de edad, nacida el 18 de Octubre de 1957, empresaria, casada en primeras nupcias con Héctor Julio Barrera, con domicilio en calle Mitre N°112 de la ciudad de Salta-Capital, Provincia del mismo nombre, accidentalmente aquí.- Ambas comparecientes son personas capaces, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fé, acreditan identidad en los términos del art. 306 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, y dicen:- Que vienen por este acto a constituir una Sociedad En Comandita Simple en los términos establecidos por artículos 134, subsiguientes y concordantes de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, bajo las siguientes condiciones estatutarias: Primera: Razón Social:- La Sociedad constituída girará en esta plaza bajo la denominación de FARMACIA DEL NORTE YUTO S.C.S., constituyendo domicilio social y legal en calle Hardcastle esq. San Martín de la localidad de Yuto, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Segunda: Plazo: se fija el plazo de duración de la sociedad en diez (10) años a partir de la suscripción del presente instrumento, el que podrá ser prorrogado por períodos idénticos o superiores, dispuesto por unanimidad en Asamblea General de Socios y con expresa toma de razón de ello en el Registro Público de Comercio.- Tercera: Objeto: El objeto social de Farmacia Del Norte Yuto S.C.S. consiste en la comercialización mayorista y minorista de fármacos y productos medicinales; artefactos, instrumental y material médico de todo tipo y especie, pudiendo al efecto, celebrar toda clase de contratos de representación, distribución y proveeduría, a nivel nacional e internacional.- Cuarta:- Capital:- El capital social de Farmacia Del Norte Yuto S.C.S. será de Pesos CINCUENTA MIL ($50.000.-), que será integrado en dinero en efectivo y de la siguiente forma: a) la socia comanditaria Sra. Juana Rosa Gonzalez, la suma de Pesos CUARENTA Y NUEVE NUEVE MIL QUINIENTOS ($49.500.-); y b) La socia comanditada Brenda Del Pilar Ellemberg la suma de Pesos QUINIENTOS ($500). Quinta:– Administración: La socia comanditada Brenda Del Pilar Ellemberg, tendrá a su cargo la administración, representación y uso de la firma Farmacia Del Norte Yuto S.C.S.- En ejercicio de ello, queda expresamente facultada para celebrar y concluir toda clase de contratos, actos y acuerdos destinados al cumplimiento del objeto social establecido, pudiendo al efecto comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles que hacen al giro ordinario de la sociedad; abrir y clausurar cuentas bancarias y celebrar todo tipo de acuerdos de comercialización con instituciones públicas o privadas.- Queda asimismo facultada a la firma de contratos de locación, venta, permuta y prenda de bienes muebles de la sociedad, con expreso acuerdo de socios en Asamblea General, quedándole absolutamente prohibido el uso de la firma en garantía o avales de operaciones ajenas al interés social y al giro ordinario de Farmacia del Norte Yuto S.C.S..- Sexta:– Remuneraciones del Administrador: Honorarios: quedan establecidos en la suma de Pesos Once Mil ($11.000.-) y serán abonados en forma mensual, desde el segundo período de actividades, independientemente de las sumas dinerarias en concepto de dividendos liquidadas por su participación en las ganancias netas resultantes de los balances respectivos.- Séptima: Balance: El ejercicio anual de la sociedad concluirá el 31 de Diciembre de 2016, y en idéntica fecha de cada año subsiguiente.- En esa fecha, el administrador preparará el Balance General e Inventario de Bienes, instrumentos éstos que deberán ser sometidos a su aprobación en Asamblea General de Socios, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de la conclusión del período contable.- Previa deducción de las reservas; provisiones; amortizaciones de pasivos y previsiones de reinversión, si las hubiere, las ganancias se distribuirán entre las socias en los siguientes porcentuales:- la socia comanditaria Juana Rosa Gonzalez, noventa y nueve por ciento (99%); a la socia comanditada Brenda Del Pilar Ellemberg, uno por ciento (1%).- Octava: Cesión de Capital a Terceros: La cesión de capital a terceros ajenos a la sociedad requiere de la conformidad de Asamblea General de Socios.- En el caso de la comanditada, podrá esta ceder su aporte social y solicitar el retiro de la sociedad en favor de un tercero en idénticas condiciones a las establecidas en el presente contrato social.- Novena:- Disolución y Liquidación de la Sociedad:- A los fines de la disolución de la sociedad, la designación de Liquidador será decidida por Asamblea General de Socios.- Quedarán a cargo del mismo el pago de las obligaciones sociales, y el haber resultante, se dividirá entre los socios en la proporción establecida en cláusula precedente en los términos de la distribución de dividendos.- Finalmente, facultan a la Dra. Karina Andrea Ismael MP.1621, Abogada del Foro de esta Provincia, para la inscripción del presente contrato social, solicitando de mí, la autorizante, expida testimonio del mismo para su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, a todo efecto legal.- Previa lectura y ratificación firman las comparecientes como acostumbran hacerlo por ante mi que doy fé.- Fdo:- Brenda del Pilar Ellemberg; Juana Rosa Gonzalez; Está mi sello notarial; Ante mi: Olga Olivia Otero-Escribana- Titular Reg. N° 14 S. P. Jujuy.- Concuerda:- Con su escritura Matríz, la que pasó a folio 704 del Protocolo A en el Registro Notarial a mi cargo, doy fé.- Para Los Comparecientes: Expido Primer Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, S. PEDRO DE JUJUY

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero de 2016.-

MALVINA CECILIA PEDRAZZANI

FIRMA HABILITADA

12 FEB. LIQ. Nº 122993 $200,00.-