BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 13/12/21

Dr. Esteban J. Arias Cau, Presidente de Tramite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala I, Vocalía N° 3, en el Expte. N° C-171038/2020, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal B-257869/2011: GALAN, VIRGILIO c/ HEREDEROS DE CANCHI, DANIEL Y OTRO”, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2021. I.- Conforme surge de autos y el informe actuarial que antecede, téngase a la Municipalidad de Tilcara y a los colindantes Sres. ROBERTO CAMPO, MARIA AGUSTINA ROBLES, ROSALIA ROBLES, MATEO ROBLES y MARCOS TOCONAS, por no afectado sus derechos sobre el inmueble a usucapir.- II.- Asimismo, previo a otro trámite y conforme lo manifestado a fs.72, recaratular los presentes autos debiendo figurar en o sucesivo como:”Prescripción…c/ Herederos de Canchi Daniel y Leaño Anastacia” haciendo saber a Mesa General de Entradas a sus efectos. III.- Cumplido lo anterior, atento las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. ANIBAL PATRICIO ALFONSO a fs.57, de la demanda ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble interpuesta a fs.09/10, córrase traslado a los demandados: HEREDEROS DE CANCHI DANIEL y ANASTACIA LEAÑO y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir individualizado como: Circunscripción 1, Sección 4, Parcela S/Nº, Padrón I-858 ubicado en Finca Acheral-Distrito Yaquispampa- Depto. Tilcara de esta Provincia, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince dias hábiles con más un día de ampliación en razón de la distancia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil – Conf. modificación Ley 5486). IV.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. V.-Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VI.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. VII.- Además deberán exhibirse los edictos en el Juzgado de Paz y en la Municipalidad de Tilcara. VIII.-Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil –modif. Ley 5486). IX.- Asimismo, cumpla el promotor de autos, con la colocación del Cartel Indicativo, conteniendo los datos de la demanda de usucapión, conforme lo dispuesto en el Art. 536º del C.P.Civil (mod. Ley 5486), facultándose con las prevenciones y formalidades de ley, al Sr. Juez de Paz. X.-Conforme lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Arts.275 y ccs. del C.P.Civil de la Provincia, ordenase la anotación de litis sobre la parte indivisa de nuda propiedad, del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 1, Sección 4, Parcela S/Nº, Padrón I-858 ubicado en Finca Acheral-Distrito Yaquispampa- Depto. Tilcara de esta Provincia. XI.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes, deberá el Dr. Aníbal Patricio Alfonso, conforme lo dispuesto en los Arts. 50 y 72 del C.P.C., a título de colaboración confeccionar las diligencias pertinentes y presentarlas en Secretaría para su control y firma.- XII.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau- Vocal- Ante mi: Dra. Sofía Jerez- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, de Octubre de 2021.-

13/15/17 DIC. LIQ. Nº 26397-26396-26345 $1.038,00.-